Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta c/Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) s/Demanda contencioso administrativa
La Usina de Tandil promovió demanda contencioso-administrativa para anular resoluciones del O.C.E.B.A. que ordenaron el resarcimiento por daños a un equipo de computación tras una sobretensión. La Corte confirmó la responsabilidad objetiva de la distribuidora y rechazó la eximente de caso fortuito por no acreditarse la imprevisibilidad e inevitabilidad del fenómeno.
¿Quién es el actor?
Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires a través del Organismo de Control de la Energía Eléctrica (O.C.E.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 010/00 y 515/01 del O.C.E.B.A. que ordenaron a la Usina resarcir daños ocasionados en un equipo de computación por una presunta sobretensión ocurrida el 29/07/1999.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Corte confirmó las resoluciones del O.C.E.B.A. que atribuyeron responsabilidad a la distribuidora y ordenaron el resarcimiento; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto normativo y ante daños ocasionados a las personas y/o bienes de propiedad de los usuarios, no cabe olvidar que la protección a éstos debida impone al prestatario del servicio la demostración que de su parte no hubo culpa en la causación del daño."
"Se ha dicho que el caso fortuito es el acontecimiento sobreviniente, no imputable al deudor, imprevisible o previsible pero inevitable, que imposibilita el cumplimiento de la obligación a su cargo. Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'la prueba del caso fortuito está a cargo de quien la invoca y requiere la comprobación fehaciente del carácter imprevisible e inevitable del hecho al que se adjudica la condición de causal exonerante' (C.S.J.N., Fallos: 321:1117, M.211.XXIII, 'Martínez' del 28-IV-1998). La Usina no ha logrado demostrar el carácter extraordinario ni imprevisible de la tormenta eléctrica ocurrida en la ciudad de Tandil con fecha 29 de julio de 1999 para eximirse de responsabilidad."
"El art. 3 de la ley 11.769 establece, en lo que aquí interesa, que: 'La Provincia de Buenos Aires ajustará su política en materia de energía eléctrica a los siguientes objetivos: Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV...'. [...] El art. 30 del Anexo I establecía: 'Responsabilidad. La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o a la prestación del SERVICIO PÚBLICO'."
¿Qué se resolvió?
Concluido el acuerdo, por mayoría se rechazó la demanda y se confirmaron las decisiones del O.C.E.B.A. que imputaron responsabilidad objetiva a la Usina por la reparación de los daños.
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