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Tribunal Superior

Ares de Costa, Sara Rosa c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

La actora demandó al I.P.S. reclamando la incorporación al haber básico de los importes de los decretos 1286/1992 y 2988/1993 y el pago de las diferencias jubilatorias correspondientes. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados y reconociendo el derecho al cobro de las diferencias en los términos del decreto 1591/2004 con intereses y pago en 60 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63667
Recurso de apelacion Jubilaciones / haberes previsionales Decretos 1286/1992 2988/1993 1591/2004 Incorporacion al haber basico Instituto de prevision social (i.p.s.) Efecto cascada remunerativo Precedente defeo / migliaro Intereses y plazo de pago (60 dias) Leyes de consolidacion de la deuda publica 11.192 y 12.438 Costas

¿Quién es el actor?

Sara Rosa Ares de Costa, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las resoluciones del I.P.S. que rechazaron el reajuste del haber previsional consistente en la incorporación al sueldo básico de las sumas establecidas por el decreto 1286/1992 (y relacionados) para el cargo de Juez del Tribunal de Trabajo (nivel 20), y se solicita el pago de las diferencias devengadas desde la aplicación del decreto hasta el 30/6/1998 con intereses hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados, reconoció el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas "en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago" y condenó al I.P.S. a cancelar el importe dentro del plazo de sesenta días. La liquidación deberá ajustarse a las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite a los precedentes de la Corte en las causas B. 62.116, "Defeo, Raúl Celestino c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa", sent. del 22-II-2006 y B. 62.552, "Migliaro, Leonardo Luis c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa", sent. del 21-II-2007, entendiendo que la cuestión es sustancialmente análoga y debiendo aplicarse sus fundamentos y conclusiones. Texto reproducido en la sentencia:

"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 62.116, 'Defeo, Raúl Celestino c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 22-II-2006 y B. 62.552, 'Migliaro, Leonardo Luis c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa', sent. del 21-II-2007, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago y condenando al Instituto de Previsión Social a la cancelación del importe dentro del plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

Los votos individuales (Dra. Kogan; Dr. Negri; Drs. Soria, de Lázzari, Domínguez y Mancini) adhieren a los fundamentos de esos precedentes, señalando la identidad sustancial de la problemática con las causas citadas: "toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta recientemente por esta Suprema Corte... corresponde decidirla conforme los fundamentos concordantes expuestos en el precedente citado".

Medidas condenatorias y formalidades: se ordena la liquidación conforme a las leyes de consolidación 11.192 y 12.438; costas por su orden (arts. 17, C.C.A.; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-); y se difiere la regulación de honorarios (art. 51, dec. ley 8904/1977).

Leyes que cita

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