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Tribunal Superior

Furst, Juan c/Provincia de Bs. As. (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó la incorporación al haber básico de los importes establecidos por el decreto 1286/1992 para el cargo de Juez de Cámara, solicitando diferencias y sus intereses. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y reconoció el cobro de las diferencias conforme al decreto 1591/2004, con intereses y pago en 60 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63665
Recurso de apelacion Demanda contencioso administrativa Jubilaciones / haberes previsionales Decreto 1286/1992 Decreto 1591/2004 Efecto cascada remunerativo Instituto de prevision social Pago de diferencias con intereses Leyes 11.192 y 12.438 (consolidacion deuda) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Juan Furst, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnan las resoluciones del Instituto que rechazaron el reclamo de reajuste del haber previsional mediante la incorporación al sueldo básico de las sumas establecidas en el decreto 1286/1992 (para el cargo de Juez de Cámara, nivel 21), y se solicita el pago de las diferencias devengadas desde la aplicación del decreto hasta el 30-6-1998, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados, reconoció el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago, y condenó al Instituto de Previsión Social a cancelar el importe dentro del plazo de sesenta días. La liquidación deberá cancelarse en los términos de las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden. Difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 62.116, 'Defeo, Raúl Celestino c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 20-II-2006 y B. 62.552, 'Migliaro, Leonardo Luis c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 21-II-2007, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago y condenando al Instituto de Previsión Social a la cancelación del importe dentro del plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

"La liquidación deberá cancelarse en los términos de las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438.

Costas por su orden (arts. 17, C.C.A.; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

Difiérese la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (art. 51, dec. ley 8904/1977).

Regístrese, notifíquese y agréguese copia de los precedentes citados."

Además, los votos que integran la mayoría remiten expresamente a los fundamentos y conclusiones dados en los precedentes B. 62.116 ("Defeo") y B. 62.552 ("Migliaro"), sosteniendo que las circunstancias son sustancialmente análogas y resolviéndose conforme a esos precedentes.

Leyes que cita

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