Proto, Araceli Noemí y otro c/Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas) s/Demanda contencioso administrativa, y su acumulada B.64.492 Schnack, Enrique J. c/ Provincia de Buenos Aires (Com. Inv. Cient.) s/ Demanda contencioso administrativa
Reclamo contencioso administrativo de investigadores de la C.I.C. por diferencias remunerativas derivadas del sistema de enganche del art. 21 del dec. ley 9688/1981. La Corte rechazó la demanda por mayoría: declaró que el art. 21 fue derogado por la ley 11.489 y que los reclamos anteriores a 31-12-1991 están prescritos conforme art. 4027 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Araceli Noemí Proto y Enrique Jorge Schnack, investigadores de la C.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de actos administrativos que rechazaron pedidos de adecuación salarial y pago de diferencias de haberes calculadas conforme al art. 21 del dec. ley 9688/1981 (sistema de "enganche" tomado sobre la remuneración del Ministro del Poder Ejecutivo), con actualización de la deuda e intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la demanda. Se sostuvo que el sistema de proporcionalidad del art. 21 había sido derogado por el art. 4º de la ley 11.489 y, por ende, los reclamos formulados entre 1998 y 2000 carecían de sustento jurídico; además, las diferencias devengadas con anterioridad al 31-12-1991 estaban prescritas por aplicación del plazo quinquenal del art. 4027 del Código Civil (posición sostenida por el juez preopinante y mayoría en el acuerdo respecto de la prescripción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que derogar significa anular una norma establecida como una ley o una costumbre. Se ha dicho que la forma más usada de derogación se realiza mediante la sanción de una ley posterior, que deja sin efecto la anterior (Enciclopedia Jurídica O.M.E.B.A., ver voz 'derogación', págs. 373/375).
En el caso, ninguna duda cabe que el referido art. 4º ha derogado expresamente el régimen de determinación de las remuneraciones que hasta entonces regía respecto de todos los agentes que la propia ley menciona, entre ellos los investigadores de la C.I.C. ... Esta derogación, producida a partir de la entrada en vigencia de la referida ley 11.489, ha sido definitiva respecto a la situación de los actores."
"Es que, el examen de la cuestión me convence de que la errónea o insuficiente liquidación y pago de los haberes salariales, denunciada por la parte actora constituye, en todo caso, un incumplimiento o infracción a un deber que la Administración lleva a cabo a plazos y en forma periódica. De ello se sigue el encuadre del reclamo en los términos del inc. 3º del citado art. 4027 del Código Civil, precepto comprensivo de los supuestos de atrasos en '... todo lo que debe pagarse por años, o por plazos periódicos más cortos'."
(Se consignan como relevantes los pasajes citados textualmente del voto del señor Juez doctor Genoud, que integran la fundamentación mayoritaria.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, de Lázzari, Negri, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa; hubo coincidencias en la conclusión final aunque algunas discrepancias parciales entre votos (sobre plazo de prescripción aplicable y otras matizaciones), la decisión final quedó conforme al bloque dispositivo mayoritario: rechazo de la demanda y regulación de costas y honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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