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Tribunal Superior

Oliveira de Giuffrida, María Luján y otros c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa

Herederas del trabajador reclamaron indemnización por despido y diferencias salariales contra la Municipalidad de Morón. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo: condenó al pago de $108 por presentismo de 1995 y rechazó en lo demás por falta de impugnación del acto de cese y deficiente prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58938
Contencioso administrativo Despido/cesantia Herederos Legitimacion activa Acto administrativo firme Transmisibilidad de creditos Art. 3417 c.c. Presuncion de legitimidad Prueba insuficiente Presentismo $108

¿Quién es el actor?

María Luján Oliveira de Giuffrida, Emilce Haide Giuffrida y Sandra Roxana Giuffrida, en su carácter de herederas de Alfredo Horacio Giuffrida (causante).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de indemnización por despido (cesantía) y diferencias salariales (incluyendo lucro cesante, daño moral, antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, presentismo, actualización monetaria e intereses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Morón a abonar a las accionantes la suma de $108 correspondiente al presentismo de 1995; se rechazaron en lo demás las pretensiones por falta de impugnación oportuna del acto administrativo separativo, insuficiente prueba y reglas de transmisibilidad hereditaria aplicables. Costas por su orden. Diferida la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, solo a él le hubiese correspondido reclamar la falta de pago de la indemnización y las diferencias salariales que supuestamente la Administración no le abonó en forma oportuna, circunstancias estas que, como antes señalé, no han sido expuestas en el escrito de inicio -dada su confusa redacción- ni han quedado debidamente acreditadas en autos.

La petición, entonces, consiste en una acción tendiente a modificar una situación jurídica inherente a la persona del causante, de tal modo que -al igual que la jubilación y/o la pensión- es un derecho que se extingue por la muerte de su titular conforme con el principio general consagrado en el art. 3417 del Código Civil, que al referirse al conjunto de titularidades transmisibles del causante excluye 'aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión' entre los que se encuentran los 'derechos inherentes a la persona' (art. 498, Cód. cit.; doct. causa B. 55.870, cit.)."

"Para requerir la indemnización derivada de un acto ilícito es necesario primero hacer caer aquella presunción de legitimidad mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico y dentro de los plazos procesales contemplados al efecto... En el caso, el decreto por medio del cual el causante fue separado de su cargo adquirió firmeza ante la falta de impugnación oportuna, motivo por el cual no puede reconocerse indemnización alguna derivada de su ilegitimidad."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad de Morón a abonar a las accionantes el importe de pesos ciento ocho, el que deberá ser abonado dentro del plazo de sesenta días desde que quede firme la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.). Costas por su orden (arts. 17, ley 2961; 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

¿Cómo votaron los jueces?

la solución final adoptada por el bloque dispositivo es la propuesta por la Jueza Kogan en el sentido de hacer lugar parcialmente; concurrieron a la mayoría los votos que fundamentaron la improcedencia de la mayor parte del reclamo por no haberse impugnado oportunamente el acto administrativo y por la insuficiente prueba; quedando separados los planteos de daño moral y otros rubros no acreditados.

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