Vázquez López, José Angel c/Municipalidad de Malvinas Argentinas s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas solicitando la nulidad de los decretos 432/1996 y 651/1996 que dispusieron su baja y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 11.685. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, anuló los actos impugnados, ordenó la reincorporación y condenó al municipio al pago de una indemnización equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir hasta la reincorporación, por entender que en autos existió cesantía encubierta.
¿Quién es el actor?
José Ángel Vázquez López, médico obstetra (legajo 8687), que desempeñaba funciones en el Hospital Materno Infantil "Mohibe Akil de Menem" y fue dado de baja por decreto municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Malvinas Argentinas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 432/1996 (26-II-1996) que dispuso su baja (efectiva 1-III-1996) y del decreto 651/1996 (18-IV-1996) que rechazó su recurso de revocatoria; reincorporación al cargo y pago de la totalidad de los salarios dejados de percibir; además, impugnación de la constitucionalidad de la ley 11.685 y de los decretos municipales vinculados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se anularon los actos impugnados (decretos 432/1996 y 651/1996), se condenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a reincorporar al actor en el cargo que desempeñaba y a abonarle una indemnización equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la efectiva reincorporación. Plazo de cumplimiento: dentro de los sesenta días de notificada la sentencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar a la demanda interpuesta anulándose los actos impugnados, condenándose a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a reincorporar al actor en el cargo que desempeñaba al tiempo en que se dispuso su baja y a abonarle una indemnización que, por mayoría, se establece en el equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde el momento del cese y hasta la fecha de la efectiva reincorporación. Todo ello, dentro de los sesenta días de notificada la presente (arts. 163 y 215, Const. prov.)."
"La razón preponderante dada por la autoridad administrativa para ordenar la separación del agente ha radicado en la supuesta existencia de 'antecedentes disciplinarios' a pesar de que el procedimiento sancionatorio no había concluido. Ningún espacio queda para la duda sobre la configuración de un supuesto de prescindibilidad ilegítima."
"Para establecer la desviación de poder, como vicio en el fin del actuar administrativo, debe acreditarse la existencia de un propósito distinto, mediante pruebas claras sobre la intención de extinguir la relación de empleo público en función de intereses diversos a los generales previstos por la norma... En la especie, tal recaudo ha sido ampliamente facilitado por la propia Administración. La motivación que expresan los actos aquí impugnados lo evidencian a tal punto que diluye por completo las ulteriores afirmaciones de la demandada ... En definitiva, las excepcionales atribuciones confiadas por la ley 11.685 se han ejercido de modo incompatible con los fines de interés público previstos por el legislador."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría (votos afirmativos: Soria, de Lázzari, Pettigiani, Negri, Hitters). Los votos disidentes (Kogan y Genoud) fueron en sentido negativo respecto de la anulación y de la procedencia de la indemnización del 35%. El bloque dispositivo final es el que manda: anulación de decretos, reincorporación y condena a pagar indemnización equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir.
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