Chiarenza, Antonio Héctor c/Municipalidad de San Miguel s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó la restitución de 15 tubos de oxígeno entregados en ejecución de la licitación privada 18/1988 y su equivalente en dinero, más daños y perjuicios. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre el incumplimiento reclamado, entendiendo que no se acreditó fehacientemente la entrega y la falta de devolución de los bienes.
¿Quién es el actor?
Antonio Héctor Chiarenza, por derecho propio, adjudicatario de la licitación privada 18/1988 (comercio Oxi-San Miguel).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel (antes Municipalidad de General Sarmiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de 15 tubos de oxígeno entregados en cumplimiento del contrato o su equivalente en dinero, más indemnización por daños y perjuicios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente que acredite el incumplimiento (la falta de devolución de los 15 tubos). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Sin embargo, la prueba producida en las presentes actuaciones no resulta suficiente para acreditar el incumplimiento alegado por el actor.
En primer lugar cabe resaltar que los documentos presentados por el accionante que acreditarían los reclamos formulados respecto de la falta de devolución de 15 tubos de oxígeno, que fueran entregados en cumplimiento de la licitación privada 18/1988, fueron expresamente desconocidos por la demandada (v. fs. 140/141).
Por su parte, en los remitos acompañados como prueba, se observan: tachaduras y enmiendas que no se hallan debidamente salvadas, números ilegibles, e imposibilidad de correlacionar cada una de las entregas con sus respectivas devoluciones (v. fs. 4/10 de estos actuados)."
"V. En síntesis, de las constancias obrantes en autos advierto que el actor no ha demostrado el incumplimiento alegado respecto de la falta de devolución de 15 tubos de oxígeno que fueran entregados a la entonces Municipalidad de General Sarmiento en cumplimiento de la licitación privada 18/1988. Existe alegación del perjuicio, pero en modo alguno se ha cubierto la necesaria prueba.
La falta de demostración de los extremos aducidos en respaldo de la pretensión comporta una omisión insoslayable (conf. doctrina causas B. 52.366, 'Cálix S.A.', sent. del 12-IV-2006 y B. 53.887, 'Hotel Abra de la Ventana S.A.', sent. del 31-X-2007).
En consecuencia, la demanda debe ser rechazada."
Citas legales y probatorias relevantes incluidas en el fallo: art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable por art. 77 inc. 1º ley 12.008, texto según ley 13.101) sobre la presunción en contra por negativa a presentar documentos que obran en poder de la parte; arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 77 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo sobre la carga de la prueba en el juicio pleno. Se consignan además informes del Correo Argentino y del Hospital Larcade que ponen en duda la autenticidad/recepción de las cartas documento y remitos.
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Hitters (voto extenso), Negri, Genoud y Soria votaron por la negativa; el acuerdo y el dispositivo final rechazaron la demanda por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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