Agremiación Médica Platense c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Demanda contencioso administrativa
La Agremiación Médica Platense reclamó resarcimiento por el desequilibrio contractual provocado por la implementación del Arancel diferenciado de aplicación múltiple. La Corte, por mayoría unánime, rechazó la demanda al considerar que la actora consintió expresamente el nuevo régimen y no probó la imprevisión que justificara recomposición contractual.
¿Quién es el actor?
Agremiación Médica Platense, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del equilibrio económico del convenio y condena al I.O.M.A. a resarcir las diferencias de honorarios que la actora debió afrontar por la aplicación del Arancel Diferenciado de Aplicación Múltiple durante el período 1-1-1994 a 31-7-1994.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contencioso-administrativa. La Corte consideró que la Agremiación aceptó sin reservas el nuevo régimen arancelario y no acreditó la imprevisión suficiente que justificara una recomposición contractual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del Convenio, pues, surge que las cápitas podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, comprometiéndose a la formación de una Comisión Mixta la que tendría a su cargo los análisis para determinar los ajustes en más o en menos del monto y la ocasión correspondiente."
"Por otra parte, del contenido de las sucesivas actas, se extrae -sin ambages- que la entidad médica aceptó expresamente con su rúbrica la implementación del sistema de 'Arancel Diferenciado Común de Aplicación Múltiple', sin reservas o condicionamientos de ninguna especie."
"En definitiva, las razones por las cuales la actora decidió aceptar el Arancel Común Diferenciado Múltiple carecen de relevancia jurídica para la solución del presente pleito. Además anticipo que esta primera premisa no ha sido debidamente probada por la demandante."
"La recomposición de la economía de un contrato se reserva a la corrección de su mayor onerosidad sobreviniente... depende inexcusablemente de que se alegue y pruebe en forma concluyente que el quebranto o trastorno causado por un alza de precios, razonablemente imprevisible, haya superado el 'alea normal' de los negocios... En esta base, no hay duda que la actora, no ha probado el modo y magnitud en que los acontecimientos denunciados... han alterado el equilibrio económico o financiero del contrato celebrado con el I.O.M.A."
"De las actas suscriptas siempre participó un representante de la Agremiación... Así resulta evidente que no pudo pasar razonablemente desapercibido a la Agremiación Médica Platense... semejante alteración en fuentes de ingresos sin indicación de contraprestación expresa... Por tanto, no es admisible que la actora pretenda ahora escudarse en una suerte de 'presión' o 'coacción' sobre su voluntad al prestar su acuerdo a la renovación del sistema."
"Por las razones anotadas, corresponde rechazar la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. De Lázzari; adhesión del Dr. Hitters (con precisiones) y los Dres. Negri y Genoud adhieren al mismo sentido. Disposición dispositiva final (bloque dispositivo) rechaza la demanda; costas por su orden. No se registran votos en disidencia.
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