Franchetti, Carlos Francisco y otros c/Poder Ejecutivo s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores reclamaron el restablecimiento de derechos, resarcimiento de daños y cobro de viáticos por cese de una relación de empleo público. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inadmisible la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, considerando que la pretensión era de reconocimiento/restablecimiento de derechos y no impugnatoria del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Franchetti, Carlos Francisco y otros.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de derechos oportunamente acordados, íntegro resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y cobro de viáticos impagos por cesación de una relación de empleo público (fs. 67 y vta.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores y se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (fs. 203/205) que había declarado inadmisible la pretensión por no haberse agotado la vía administrativa; las actuaciones se remiten nuevamente a la instancia de origen para que continúe el proceso según su estado. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de este litigio consiste en 'el restablecimiento de derechos oportunamente acordados (...) el íntegro resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados (...) y el cobro de viáticos impagos' (v. punto I. del escrito de demanda, fs. 67 y vta.), tratándose en consecuencia de una pretensión de reconocimiento o restablecimiento de un derecho, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos, en los términos del art. 12 incs. 2º y 3° de la ley 12.008, texto según ley 13.101. Tales pretensiones resultan escindibles, en situaciones como la aquí analizada, del canal anulatorio establecido en el inc. 1° de dicha norma y su supuesto complementario de vinculación regulado en el art. 20 (doct. causa B. 63.860, 'Medicine S.R.L.', res. de 16-II-2005)."
"En la especie -contrariamente a lo afirmado por el a quo- no se instrumenta en la demanda el cuestionamiento a la legitimidad de actos administrativos (v. fs. 67/100). Tampoco se presenta aquí un solapado trasfondo impugnatorio que pueda desplazar la regla de la demandabilidad directa del Estado emanada del art. 166 de la Constitución de la Provincia, como ocurría, por ejemplo, en la causa B. 62.879, res. de 17-IX-2008. Ahí radica el error en el razonamiento de la alzada; no se advierte en autos la necesidad de impugnar el decreto 1439/2004 -por el cual se designó a los accionantes en una relación de empleo público temporal- para la consecución de los objetivos propuestos en la pretensión procesal descripta (doct. causa B. 63.032, 'Aranda', sent. de 6-VIII-2003)."
"De otro lado, la conclusión a la que arribó la Cámara tampoco puede justificarse en la falta de impugnación de las 'comunicaciones' que recibieron los accionantes, a través de las que se les informó que no sería renovada su designación vencido el plazo estipulado (v. fs. 204 vta.). Ello, básicamente, porque tales diligencias carecen de las notas típicas de los actos administrativos que motorizan las cargas impugnatorias."
Conclusión dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia obrante a fs. 203/205. A tales fines, remítanse las actuaciones nuevamente a la instancia de origen a fin de que continúe el proceso según su estado (conf. arts. 278, 289 y 291, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Soria) fue acompañado por los doctores De Lázzari, Hitters y Negri; decisión unánime del Tribunal (4 votos por la afirmativa). No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.