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Tribunal Superior

Mosquera, Gerardo R. c/Ministerio de Trabajo s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor solicitó el cese de la suspensión preventiva y la reincorporación a su cargo de Asesor Letrado del Ministerio de Trabajo, con reconocimiento de salarios dejados de percibir. La Corte declaró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley quedó abstracto por el sobreseimiento administrativo dispuesto (res. 40/11 del 15-III-2011) y por ello no corresponde emitir pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69943
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accion de amparo Sobreseimiento administrativo Sumario disciplinario Ministerio de trabajo Abstractitud Competencia Costas por su orden Res. 40/11 (15-iii-2011)

¿Quién es el actor?

Gerardo Raúl Mosquera.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la suspensión preventiva y sus prórrogas dictadas en el sumario disciplinario, reincorporación al puesto de Asesor Letrado de la Delegación Regional Saladillo del Ministerio de Trabajo y reconocimiento de los salarios dejados de percibir.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, frente a la circunstancia posterior de archivo/ sobreseimiento administrativo que tornó abstracta la controversia; asimismo impuso costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. ... A fs. 2 de esas actuaciones (fs. 498 de la causa) obra copia certificada de la resolución 40/11, dictada con fecha 15-III-2011 por el Ministro de Trabajo, que dispuso el sobreseimiento definitivo del agente Gerardo Raúl Mosquera en los términos del art. 103, ap. III, inc. c), del decreto 4161/96 reglamentario de la ley 10.430, poniendo fin al sumario disciplinario motivo de autos (expte. adm. 2244-17.211/99)."

"III. Habida cuenta el objeto de la pretensión articulada, dicha circunstancia reviste especial relevancia, toda vez que torna abstracta cualquier solución que pudiera adoptarse respecto del recurso extraordinario interpuesto, el que ha perdido razón de ser (art. 103, ley 10.430).

En situaciones análogas esta Corte ha expresado que es propio del régimen de los recursos y, en particular, de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los "requisitos jurisdiccionales", así denominados por el máximo Tribunal nacional, puede y debe comprobarse de oficio. En tal situación, se encuentran los casos en los que no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible para esta Corte acordar reparación efectiva (conf. C. 103.079, sent. del 16-IX-2009; C. 107.327, resol. del 10-III-2010; C. 102.898, sent. del 30-VI-2010; C. 95.227, sent. del 26-X-2010; C. 99.666, sent. del 13-IV-2011)."

"IV. Por ello, no corresponde emitir pronunciamiento en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arg. art. 163 inc. 6º, segundo párrafo, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces De Lázzari, Hitters, Negri y Kogan votaron en igual sentido; decisión unánime.

Costas: Imposición de costas por su orden (arts. 68 -segunda parte- y 289 del C.P.C.C.; arg. art. 73 del C.P.C.C.).

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