Ordinario por daños y perjuicios: Vergara Carolina Jimena c/ Estado Provincial
La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios derivados de una artroplastia de cadera y la falta de consentimiento informado. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $900.000 por indemnización integral, aplicando responsabilidad por falta de servicio y cuantificando separadamente daño moral, psicológico y gastos farmacéuticos.
¿Quién es el actor?
Carolina Jimena Vergara, representada por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Pablo Soria, personal médico dependiente de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios por atención médica defectuosa (falta de servicio) y por no haber informado adecuadamente riesgos del procedimiento (consentimiento informado inexistente o defectuoso) tras artroplastia/reemplazo total de cadera realizada el 11/9/2015 que derivó en mononeuropatía del nervio ciático poplíteo externo derecho y paresia del peroneo común.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado Provincial a abonar a la actora en 10 días hábiles la suma de $900.000 en concepto de indemnización integral, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios (abogado $180.000; perito médico $27.000; perito trabajo social $18.000). Se declaró aplicable la ley 5.320 al capital de condena (con exclusión de honorarios profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal suerte, conforme se desarrollaron los hechos es claro que la paciente fue intervenida exitosamente del reemplazo total de cadera derecha generando un mejoramiento desde lo articular de dicho sector, empero sufrió como consecuencia de una tracción una lesión evidenciada como mononeuropatía del nervio ciático poplíteo externo derecho a nivel de la cabeza del peroné de tipo axonotmesis, presentando a la fecha –según la opinión del perito- una incapacidad parcial y permanente del veintiséis por ciento (26%), ello por paresia del nervio peroneo común derecho (M3.S3)..." (fs. 1-2 de fundamentos).
"En línea con el razonamiento esbozado, juzgamos que el daño sufrido por Carolina Jimena Vergara y que debe abonar la demandada, debe ser cuantificado considerando que en la audiencia de vista de causa el perito médico Dr. Paz dejó sentado que la incapacidad psicológica no está consolidada por tanto debe ser detraída de su cálculo, igualmente los factores de ponderación no corresponde sean aplicados en sede civil, siendo ellos propios del fuero laboral, consecuentemente el porcentaje de incapacidad a considerar es del trece con cincuenta por ciento (13,50%)..." (fs. fundamentos).
"Pero la responsabilidad emergerá cuando la falta de información prive '…al paciente de la posibilidad efectiva de optar por otro tratamiento menos invasivo o de menor perjuicio, entonces, compromete la responsabilidad civil del profesional que no informó.' ... En consecuencia, la comprobada falta de información evitó que la paciente tenga opciones -afectándose de ese modo su dignidad personal (art. 51 CCyC) al limitar su libertad-, acreditándose la existencia de relación de causalidad adecuada entre la conducta profesional defectuosa y/o del ente asistencial al no informar como era su deber y el daño causado (arts. 1.726 CCyC)..." (fs. fundamentos).
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Gustavo Alberto Toro (voto proponente); adhieren Dr. Horacio Macedo Moresi y Dra. Silvia Elena Yécora. Bloque dispositivo final conforme a lo transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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