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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: GIACOPPO, CARLOS DANIEL c/ PUENTEDURA, PEDRO CÉSAR

El actor promovió acción ordinaria de cobro de pesos por honorarios (reclamó $75.600) en su carácter de despachante de aduana. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por entender que no se acreditó la existencia del contrato de servicios ni la prestación, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-123440/2018
Cobro de pesos Contrato de servicios Despachante de aduana Prueba documental Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios (uma) $75.600 San salvador de jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Daniel GIACOPPO, representado por la Dra. Silvia del Rosario GIACOPPO (apoderada) y el Dr. Gonzalo Rubén YAÑEZ (patrocinante).

¿A quién se demanda?

Sr. Pedro César PUENTEDURA, representado por los Dres. Daniel y Nicolás GUALCHI; operador bajo la denominación “Norte Servicios”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por honorarios por servicios de despachante de aduana por un total reclamado de $75.600 (facturas y nota de crédito deducida).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios de las partes (monto y porcentajes consignados); notificar y remitir actuaciones a organismos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):

"Pues bien, adelanto, que no se ha probado en debida forma el contrato de servicios (art. 1251) invocado por la actora en su demanda puesto que se ha desconocido su celebración por la demandada."

"Dicho de otro modo, del análisis de las constancias de autos no advierto que efectivamente se constate la existencia de una relación jurídica (art. 724) entre las partes que se encuentren vinculadas por un contrato de servicios que requiere que el prestador de servicios, actuando independientemente, se obligue a favor del comitente 'a proveer un servicio mediante una retribución' (art. 1251)."

"En consecuencia, como la carga de la prueba en casos como el de autos pesa en cabeza de quien persigue el cobro de dinero, previa acreditación de la obligación de hacer, no habiéndose probado dentro de un proceso amplio de conocimiento, con amplitud de debate y prueba, corresponde su rechazo. Asimismo, tampoco se ha brindado el deber de cooperación por parte de la demandada que impide indagar sobre la verdad de los hechos..."

Citas textuales más importantes:

"No hay obligación sin causa (art. 726, CCyC)."

"La emisión de facturas requiere además prueba del servicio pactado y debidamente realizado, mediante mayor caudal probatorio; de lo contrario, sólo se trata de su emisión unilateral."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime: Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU (presidencia de trámite, voto articulado), Dra. Elba Rita CABEZAS (adhere), Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE (adhere). El bloque dispositivo final establece: "RESUELVE: 1º) Rechazar la demanda... 2º) Imponer las costas... 3º) Regular los honorarios..."

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