COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: GIACOPPO, CARLOS DANIEL c/ PUENTEDURA, PEDRO CÉSAR
El actor promovió demanda ordinaria de cobro de pesos por servicios de despachante de aduana por $75.600. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de servicios ni la prestación, determinando que la actora no cumplió con la carga probatoria.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Daniel GIACOPPO, por intermedio de la Dra. Silvia del Rosario GIACOPPO y el Dr. Gonzalo Rubén YAÑEZ.
¿A quién se demanda?
Sr. Pedro César PUENTEDURA (actuando bajo la firma “Norte Servicios”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de pesos setenta y cinco mil seiscientos ($75.600) por honorarios por servicios de despachante de aduana, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora. Regular honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley 6112 (montos detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, como la carga de la prueba en casos como el de autos pesa en cabeza de quien persigue el cobro de dinero, previa acreditación de la obligación de hacer, no habiéndose probado dentro de un proceso amplio de conocimiento, con amplitud de debate y prueba, corresponde su rechazo. Asimismo, tampoco se ha brindado el deber de cooperación por parte de la demandada que impide indagar sobre la verdad de los hechos (Cam.5ta. Ap.Civ.Com.Cba., 22/09/2016 in re “Ríos, José Luis c. Paolantonio, Alejandro Federico s/ ordinarios - otros - recurso de apelación”, La Ley Online AR/JUR/88269/2016)."
"Así las cosas, conforme las manifestaciones vertidas supra, entiendo que no se encuentra probada la relación jurídica sustancial, por lo tanto la demanda no puede prosperar y debe ser rechazada con costas."
Además, el Tribunal expone pasajes claves sobre prueba documental y carga probatoria:
"En efecto, los instrumentos que ha presentado la actora (copias simple de impresión de mails) constituyen simple prueba por escrito y por ende no bastan para probar el vínculo jurídico, si estos no son integrados con otras pruebas pertinentes que demuestren la relación jurídica sustancial."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU: voto fundado explicando el análisis probatorio y la aplicación del CCyC; propone el rechazo de la demanda y regula honorarios.
Dra. Elba Rita CABEZAS: comparte las conclusiones del voto precedente.
Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE: comparte la solución arribada por Presidencia de Trámite.
Bloque dispositivo final (mayoría) dispone el rechazo de la demanda, imposición de costas a la actora y regulación de honorarios conforme lo informado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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