JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SUBIETA, MÓNICA CECILIA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial y se había convenido la práctica anticipada de una pericia médica. La Cámara rechazó la observación del procurador fiscal solicitando la remoción del perito designado y la aclaratoria subsidiaria, por haberse vencido el plazo legal para recusarlo y no acreditarse causa para modificar el auto de apertura a prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94215/2017
Danos y perjuicios Pericia medica Recusacion de perito Art. 351 cpc Art. 308 cpc Art. 49 cpc Estado provincial Prueba anticipada Notificacio n Sala primera

¿Quién es el actor?

Subieta, Mónica Cecilia (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación formulada por el procurador fiscal que solicitaba la remoción del perito designado y la realización de un nuevo informe; asimismo se rechazó la aclaratoria subsidiaria. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con relación a lo requerido por el representante del Estado Provincial, cabe aclarar que el mismo Procurador fiscal Dr. BARRAU, acordó con la parte actora (acta de fs. 101) adelantar la pericial médica, solicitando la designación de un perito médico, que por turno corresponda '….especialista en ginecología y obstetricia…' facultando a la parte actora a la confección y diligenciamiento del oficio.

A fs, 104 vta., Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial, informa que el perito designado en autos es el 'Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR', quien es designado a fs. 105, en fecha 12 de Diciembre de 2018, siendo las partes debidamente notificadas de su designación a fs. 107 y 108.

En consecuencia, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para la recusación del perito previsto por el art. 351 CPC y ante el silencio evidenciado por la parte demandada, no corresponde hacer lugar a lo observado y peticionado por el Dr. BARRAU en ésta instancia del proceso."

Bloque dispositivo final:

"R E S U E L V E

1º) No hacer lugar a la observación (art. 308 CPC) formulada por el Dr. FRANCISCO BARRAU en su escrito de fs. 174 y vta. al auto de apertura a prueba de fs. 170 y vta., por los motivos expuestos en los CONSIDERANDO.

2º) No hacer lugar a la Aclaratoria planteada de manera subsidiaria, por no configurarse ningún presupuesto del art. 49 CPC.-

3°)Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc. A.L.A"

(No consta voto en disidencia.)

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