INCIDENTE DE NULIDAD: MENDEZ OLGA STELLA
Incidente de nulidad promovido por la curadora Vilma V. Méndez contra actuaciones de los expedientes de ejecución y cobro. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo y confirmó que las resoluciones cuestionadas están firmes y consentidas, imponiendo costas al incidentista y rechazando la acción autónoma de nulidad en subsidio.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Tarifa Acosta, en representación de Vilma V. MÉNDEZ, curadora de Olga Stella MÉNDEZ.
¿A quién se demanda?
Partes ejecutantes/acreedores en los expedientes (entre ellos Hugo Efraín Garay y otros intervinientes en los expedientes B-257148/11, B-281029/2012 y B-281030/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones (incluida la subasta) en diversos autos de ejecución y cobro, y en subsidio acción autónoma de nulidad por cosa juzgada irrita.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo y por no haberse configurado vicio que justifique dejar sin efecto actuaciones firmes; se rechazó asimismo la acción autónoma de nulidad en subsidio, se impusieron las costas al incidentista (art. 102 CPC) y se ordenó reanudar la tramitación del expediente B-281029/12.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que —en materia procesal— todas las nulidades deben interpretarse con criterio restrictivo (art. 179 CPC) y analizando siempre su íntima vinculación con el principio de defensa en juicio, toda vez que se requiere un perjuicio concreto para no importar un simple exceso ritual, motivo por el cual normalmente son relativas, ya que la 'nulidad por la nulidad misma' carece de sentido, tanto lógico y jurídico.
Así, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que, '… el principio general que consagra la relatividad de las nulidades procesales, así como que la nulidad por la nulidad misma carece de todo asidero legal, resultando no sólo irrazonable, sino también chocante al valor justicia que debe primar en todo proceso. Este constituye el criterio prevaleciente en la doctrina y la jurisprudencia nacional, habiéndose fijado la estrictez con la que debe ser juzgada la nulidad de los actos procesales…' (Expte. N° 32/00, caratulado 'Recurso de inconstitucionalidad ... Walter Armando Castillo c/ Estado Provincial' ...)."
"En mérito de lo analizado y observando que en autos no se ha configurado vicio de nulidad alguno, toda vez que se han agotado las instancias tendientes a que los ejecutados tomen conocimiento del proceso entablado en su contra, tanto de modo directo (fs. 48/49; 92/99) como indirecto (Expte. Nº244.502/2010: fs. 81/84), entendemos que el incidente de nulidad debe ser rechazado por extemporáneo, y en consecuencia dar continuidad a los trámites suspendidos.
En cuanto a la acción autónoma de nulidad, es improcedente y deberá ocurrir por la vía procesal que corresponda, esto es una acción que tramita por un proceso principal."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta como decisión de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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