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Cámara de Apelaciones

Cobro de pesos por tasas de servicios: Limsa c/ Varela, Liliana del Rosario

La empresa Limpieza Urbana S.A. promovió demanda por cobro de pesos por tasas de servicios contra Liliana del Rosario Varela por $53.258,92. La Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en diez días más intereses y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-173207/2021
Cobro de pesos Tasas de servicios Higiene urbana Carga de la prueba Interes bancario Costas Honorarios Condena Camara civil y comercial jujuy Padron a-6.618.

¿Quién es el actor?

Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.

¿A quién se demanda?

Liliana del Rosario Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por obligaciones periódicas adeudadas por tasas/servicios de higiene urbana correspondientes al inmueble Padrón Nº A-6.618, por un total de $53.258,92 (hasta el 09/06/20) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y ordenar a la demandada pagar $53.258,92 en el término de diez días, más intereses (tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina) desde la fecha de notificación de la demanda (26/03/21) hasta el efectivo pago; imponer las costas a la demandada y regular los honorarios del Dr. Chacón en $10.651,78, con más intereses e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. De conformidad a ello, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos deben tenerse por ciertos al menos que alguna prueba demuestre lo contrario (artículo 263 del C.C. y C.N.).

La actora presentó documentación que acredita sus dichos (fs. 8/35) y las obligaciones periódicas adeudadas al 09/06/20 totalizan $ 53.258,92, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida en contra de Liliana del Rosario Varela, ordenándole pagar, en el plazo de diez días, dicho importe, con más la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (26/03/21) hasta el efectivo pago."

"3. Las costas se imponen a la vencida (artículo 102 C.P.C.) y regulan los honorarios del Dr. Diego Eduardo Chacón en $ 10.651 conforme lo disponen los artículos 15º, 16º, 17º, 23º concordantes y s.s. de la Ley Nº 6.112/18, con más el interés fijado para el capital (artículo 57 de la citada ley) e I.V.A. si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Enrique Mateo plantea la decisión y fundamenta (precedente del S.T.J. citado). El Dr. Alsina y la Dra. Sapag adhieren al voto de Presidencia. No se registran disidencias.

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