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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: AMADOR, HECTOR RAUL C/ SANATORIO QUINTAR Y OTROS

El Dr. Héctor Raúl Amador promovió incidente de nulidad parcial del convenio homologado en el expediente principal y solicitó su incorporación como parte en la acción de responsabilidad societaria. La Cámara desestimó el incidente por carecer el actor de legitimación para impugnar un convenio que le es inoponible como tercero y por aplicación de la preclusión para incorporar un nuevo actor en la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176216/2021
Incidente de nulidad Inoponibilidad Honorarios profesionales Preclusion Convenio homologado Accion de responsabilidad societaria Sanatorio quintar s.r.l. Desistimiento Prestaciones medicas Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Raúl Amador, por sus propios derechos (nulidicente).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Quintar S.R.L., Omar Quintar y demás intervinientes en el convenio y en los expedientes conexos (actores del principal: José María Leithold y María Inés Molicia; y otros involucrados en Expte. C-57.161/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de la cláusula segunda del convenio homologado en el expediente principal (fs. 670/671) en cuanto contiene el desistimiento de los actores respecto de acciones promovidas contra los socios y la sociedad continuadora; además, que se le reconozca la calidad de parte en el Expte. C-57.161/15 para continuar con esa acción de extensión de responsabilidad. Fundamenta su reclamo en que el convenio fue celebrado sin notificarlo siendo acreedor de honorarios y que el desistimiento perjudica su crédito por honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el incidente de nulidad y el pedido de incorporación como parte al Expte. C-57.161/15; se difirió la regulación de honorarios; se impusieron las costas al incidentista (aplicando art. 102 del C.P.C.) y se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo esos los antecedentes de la causa y los términos del convenio en crisis, pactadas como quedaron expuestas las recíprocas obligaciones de las partes, es claro que el nulidicente carece de acción para promover este incidente, pues no es parte de él y, por tanto, las prestaciones comprometidas no lo afectan ni podrían afectarlo. Tal como lo argumentaron el propio incidentista, los incidentados y la Sra. Defensora, tal convenio es inoponible al nulidicente (art. 382 del CCCN) en tanto tercero ajeno, de modo que los desistimientos y renuncias expresadas por los actores acreedores solo a ellos concierne.

Tampoco hay atisbo de vicio que pueda llevar a invalidar de oficio -dado el interés comprometido de una menor discapacitada- ese convenio. Por el contrario, la percepción del monto ofrecido, sumado al ya percibido por el pago voluntario practicado en el proceso concursal –aun después de concluido- y las prestaciones médicas comprometidas, fueron dirimentes para que este Tribunal –en sintonía con el dictamen del Ministerio Pupilar- homologara ese convenio, en la convicción de que se trataba de una razonable composición de los intereses en juego, considerando el proceso de liquidación del Sanatorio Quintar S.R.L. demandado por la finiquitación de su proceso concursal y la ausencia de planteo previo sobre dolo o fraude de sus socios, administradores y demás responsables.

Por último, y en otro orden, la pretensión del incidentista para que se le 'otorgue intervención como parte y/o peticionario en el Expte. C-57.161/15 ...' no puede admitirse en razón del principio de preclusión que impide modificar la demanda incorporando un nuevo accionante una vez trabada la litis (art. 299 del C.P.C.)."

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el bloque resolutorio.)

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