ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GARCÍA, MIGUEL ANGEL C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra la administradora de un plan de ahorro para que se le restituya el capital integrado, intereses y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a abonar $337.632 por capital e intereses y $200.000 por daño punitivo, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Angel García, representado por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorros para fines determinados (administradora del plan de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de plan de ahorro; entrega de los montos integrados en concepto de ahorro tras liquidación del grupo, intereses, daño punitivo, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar en diez días $337.632 por capital e intereses y $200.000 por daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $80.645 más IVA. En caso de mora devengarán intereses según tasa activa cartera general del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, concluyo incumplida la principal obligación de la accionada en la etapa de ejecución en que se encontraba el contrato consistente en la gestión y entrega de los montos oportunamente integrados en concepto de cuota y que constituían el “ahorro” del suscriptor cedido, pues no caben dudas de que la frustración del propósito perseguido con la celebración del contrato en tanto el actor podía optar por persistir en la entrega del rodado o el retiro de los fondos, en los términos, condiciones y con la periodicidad pactada y la desatención a sus requerimientos extrajudiciales, dejaron inmerso al consumidor en un estado de incertidumbre que no le dio otra alternativa que recurrir a la presente acción a fin de obtener, finalmente, el objeto de su pretensión.
Definido el incumplimiento y concretado el daño corresponde entonces ordenar el cumplimiento del contrato mediante la entrega de los montos oportunamente integrados conforme los términos del art. 10 inc. a) de la ley Nº 24.240. Los que ascienden conforme surge del informe proporcionado a f. 196 vta. a la suma de noventa y ocho mil setecientos pesos ($ 98.700.-) en concepto de capital de ahorro, a la fecha de finalización del grupo, como se desprende del reseñado informe.
A ello cabe adicionar los intereses moratorios establecidos en la cláusula 23 del contrato, pues la demora injustificada de la Sociedad Administradora en poner a disposición del consumidor estos montos dentro del plazo previsto en el contrato privó ilegítimamente al acreedor de su derecho a percibir el capital y ello se encuentra expresamente penado con intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales sobre este valor desde el vencimiento del plazo contractual previsto para su entrega. Siendo así estos proceden. Delineados sus parámetros y estimando como punto de partida para su estimación el 11 de diciembre de 2014 -fecha de la finalización del Grupo- hasta el presente decisorio, sobre el monto informado a fs. 196 vta. estimo este este rubro en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 238.932.-), calculados conforme la tasa de interés reseñada precedentemente.
Por lo que el total de capital más sus intereses asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOS PESOS ($ 337.632.-)"
Sobre daño punitivo (transcripción):
"En cuanto al daño punitivo peticionado en los términos del art. 52 bis, si bien se trata de una sanción civil prevista con una finalidad específica que debe ser interpretada con carácter restrictivo, encuentro que en el caso confluyen los presupuestos que ameritan su procedencia, en tanto su aplicación se encuentra supeditada a la existencia de una conducta especialmente reprochable que procede cuando el proveedor incumple sus obligaciones a título de dolo, culpa grave, malicia y cuando su comportamiento implica un desprecio inadmisible para el consumidor ... las actuaciones obrantes en autos dan cuenta del notorio desprecio de la demandada frente a las numerosas gestiones extrajudiciales llevadas a cabo por el actor ... Bajo tales parámetros y la prudente discrecionalidad que ha de orientar la labor judicial en estos casos, conforme las prerrogativas que dimanan del art. 17 del C.P.C., estimo adecuado justipreciar este rubro en DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Alejandra M. Luz Caballero es el que expone los fundamentos; la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhieren al primer voto. No hay disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.