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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS: GUANUCO, JONATAN CRISTIAN c/ BUSIGNANI ALBERTO SERGIO y RUIZ, SERGIO ALEJANDRO

Regulación de honorarios y peritos en autos ordinarios por daños. La Cámara reguló los honorarios profesionales conforme a la ley Nº 6112 sobre la base del monto procesal fijado en $1.615.000, asignando importes concretos para las partes y peritos y con más IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287964/2012
Honorarios Regulacion Peritos Ley 6112 Monto del proceso Danos y perjuicios Acordada stj 114/16 Intereses por mora Escobar Zamudio c/achi

¿Quién es el actor?

GUANUCO, Jonatan Cristian.

¿A quién se demanda?

BUSIGNANI, Alberto Sergio y RUIZ, Sergio Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales y de los peritos conforme al monto del proceso fijado en $1.615.000; se impusieron los importes y porcentajes para cada profesional y se ordenó notificar y registrar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su mérito corresponde regular los honorarios profesionales."

"De modo preliminar, resultarían aplicables en estos autos ambas leyes (Nº 1687 y Nº 6112), conforme los fundamentos expresados en el voto del Expte. Nº C-120.874/18, caratulado 'Ejecución de honorarios: Bellido León, Antonio Alberto c/ Estado Provincial', a los cuales me remito para abreviar, habiendo sostenido la inaplicabilidad del art. 65 de la ley Nº 6112 total al caso de autos, con cita de doctrina vigente del Máximo Tribunal de Justicia.

Sin perjuicio de ello, conforme al fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Escobar' (STJ, 28/05/20 in re 'Escobar, Noemí Gladys c/ Autojujuy S.A.; Renault Argentina S.A.'), y haciendo reserva de nuestra opinión, por razones de economía procesal los honorarios profesionales se calcularán conforme la ley Nº 6112."

"A los efectos de determinar el monto del proceso (art. 24) se considera la suma estimada originariamente actualizada al día de la fecha (Acordada Nº 30/1984), que asciende a la suma de pesos tres millones doscientos treinta mil ($3.230.000), y al tratarse de un rechazo de la demanda conforme a lo resuelto por el S.T.J., al monto indicado corresponde disminuirlo en un 50% (art. 24 segundo párrafo). En consecuencia, se fija el monto del proceso en pesos un millón seiscientos quince mil ($1.615.000)."

Texto del dispositivo (extracto relevante, literal):

"1º) Regular los honorarios profesionales al apoderado de la parte actora Dr. Guillermo Agustín TORO (70%), por su participación en autos (3/3), en la suma de pesos doscientos veintiséis mil cien ($ 226.100) y para el apoderado de la parte demandada Dr. Ramiro Ignacio SAN JUAN (20%), por su participación en autos (3/3), en la suma de pesos trecientos veintitrés mil ($323.000). Se regulan los honorarios profesionales del perito médico Dr. Eduardo Miguel PAZ (1,6%) en la suma de pesos veinticinco mil ochocientos cuarenta ($25.840) y de los peritos Lic. M. de las Mercedes LAMAS (1.13%), de la perito psicóloga Lic. Adriana Patricia ORELLANA (1.13%) y de la perito accidentológica Lic. Lucía MAMANI (1.13%) en la suma de pesos dieciocho mil doscientos cincuenta ($18.250) para cada uno de ellos. De conformidad a la acordada del S.T.J. Nº 114/16. Con más IVA si correspondiere. En todos los casos, con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi' (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se acreditan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es acordado por la Sala Primera (firmas: Dr. Esteban Javier Arias Cau, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Jose A. Lopez Iriarte).

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