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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: GALO SUAREZ, ADELA SUSANA c. ALANIS, MIGUEL ANGEL Y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJESA). Tercero citado: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A

El perito accidentólogo solicitó la regulación de sus honorarios por la pericia practicada en autos de daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios en 3% y fijó la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.950), con más IVA si correspondiere, e intereses por mora conforme al fallo Zamudio c/Achi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-118549/2018
Perito accidentologo Regulacion de honorarios Honorarios 3% Interes por mora Zamudio c/achi Convenio $365.000 Camara de apelaciones sala i Danos y perjuicios Notificacion por cedula Iva.

¿Quién es el actor?

Lic. René OVEJERO, perito accidentólogo, que solicita la regulación de sus honorarios (fs. 281).

¿A quién se demanda?

Trámite incidental en el expediente principal caratulado "GALO SUAREZ, ADELA SUSANA c. ALANIS, MIGUEL ANGEL y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJESA). Tercero citado: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A." (Expte. C-118549/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la pericia practicada en el Expte. Nº C-089637/17 (pericia accidentológica).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios en 3%, equivalentes a PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.950), con más IVA si correspondiera; en caso de mora se aplicarán intereses a la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo "Zamudio c/Achi", desde la fecha del convenio tomado como pauta y hasta su efectivo pago. Se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Con fecha 23 de diciembre de 2020 (fs. 269/270) las partes presentan convenio por la suma de pesos un trescientos sesenta y cinco mil ($365.000).

En fecha 7 de junio de 2021 (fs. 281) el perito accidentólogo Lic. René OVEJERO solicita regulación de honorarios por la pericia practicada en el Expte. Nº C-089637/17 caratulado “Cautelar Aseg. de Prueba…” (fs. 71/89)."

"2. En consecuencia, conforme acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 114/16, corresponde regular los honorarios profesionales al perito accidentólogo Lic. René OVEJERO (3%) en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.950), con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha del convenio tomado como pauta y hasta su efectivo pago."

Bloque dispositivo final (textual):

"1º) Regular los honorarios profesionales al perito accidentólogo Lic. René OVEJERO (3%) en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.950), con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha del convenio tomado como pauta y hasta su efectivo pago.

2º) Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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