JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: BANCO MASVENTAS S.A. c/ ALVAREZ, MARÍA ANTONIETA

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra la demandada por un préstamo on-line por $20.000 reclamando $69.807,90. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar la suma que resulte de la planilla con el capital más intereses pactados morigerados hasta un 30%, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148508/2020
Cobro de dinero Prestamo on-line Intereses morigeracion 30% Demanda incontestada Art. 298 c.p.c. Capital $20.000 Reclamo $69.807 90 Costas a la vencida Liquidacion Art. 771 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

BANCO MASVENTAS S.A., representado por el Dr. Sebastián Daniel Quispe (mandato fs. 2/4).

¿A quién se demanda?

María Antonieta Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero derivadas de un préstamo personal solicitado por la demandada el 26/09/2018 por $20.000, reclamando en autos $69.807,90 por capital, intereses (compensatorios y punitorios) e IVA, más gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos; se condenó a la demandada a pagar en diez días la suma que resulte de la planilla que deberá confeccionar la actora, consignando el capital adeudado más los intereses pactados morigerados conforme a los considerandos (desde la mora hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios hasta practicarse la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original)

"3.- Demanda incontestada

Pues bien, del relato efectuado se desprende que nos encontramos frente a una demanda incontestada por lo que corresponde, en consecuencia, resolver la cuestión conforme lo dispone el art. 298 párrafo segundo del C.P.C.

3.1 Al respecto, seguimos el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se ha expedido manifestando que la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados (C.S.N.133-470). Por todo lo expuesto, se deben tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma.

...

3.2 Aquel principio se ve corroborado en la especie, pues del silencio de la demandada —y de conformidad a lo dispuesto en el art. 263 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación— autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora y probado que el demandada ALVAREZ adeuda una suma de dinero al actor BANCO MASVENTAS S.A., y que no la devolvió.

...

4.- Monto reclamado

Cabe aclarar que la actora reclama capital más los intereses pactados, resultando el capital prestado $20.000 y el reclamado $69.807,90 —que conforme planilla de liquidación adjuntada (fs. 19) comprende intereses más IVA, compensatorios más IVA y punitorios más IVA—.

En tales términos, se advierte una desproporción entre el capital prestado y el reclamado, por lo que se deberá morigerar los intereses punitorios más IVA hasta un 30%, debiendo la parte actora practicar planilla a tales efectos.

Ello en virtud de las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N. y la doctrina del S.T.J. en cuanto dispone: 'c) En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión al orden público, la moral o las buenas costumbres...' (S.T.J. 'Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.' L. A. Nº 37 Fº 1184/1188 nº 538).

5.- Intereses

En cuanto a los intereses, se calcularán conforme la tasa pactada —con la morigeración de los intereses punitorios antedicho— desde la mora y hasta el efectivo pago.

6.- Costas

Las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencido (art. 102 del C.P.C.) conforme el principio general de la derrota.

La regulación de los honorarios profesionales se difiere para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dres. Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte). El voto de Presidencia contiene el desarrollo y propuesta; los otros dos votos adhieren expresamente: "Que comparte las conclusiones..."; "Que comparte la solución arribada por Presidencia de Trámite."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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