ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SULCA, GABRIEL c/ PAZ, JUAN D. Y PAZ, FRANCO
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el titular y conductor de un vehículo por un siniestro vial que dañó su camioneta estacionada. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Juan Domingo Paz y Franco Ezequiel Paz y extendió la condena a la Aseguradora Federal Argentina S.A. hasta el límite de la póliza, por $825.000 señalando que la maniobra imprudente del Ford Fiesta fue la causa eficiente del siniestro.
¿Quién es el actor?
Gabriel SULCA (hoy su sucesión, administrada por Ángel Gabriel Sulca).
¿A quién se demanda?
Juan Domingo PAZ (titular registral) y Franco Ezequiel PAZ (conductor). Fue citada además la Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación) y Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. en la reconvención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el choque sufrido el 18/12/2011, con rubros como daño emergente (reparación, repuestos), desvalorización venal y gastos por vehículo sustituto; y rechazo de la reconvención planteada por los demandados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a Juan Domingo Paz y Franco E. Paz a pagar $825.000 por los rubros demandados en 10 días; se hizo extensiva la condena a la Aseguradora Federal Argentina S.A. hasta el límite de la póliza; se rechazó la reconvención; se impusieron costas a la parte vencida (con salvedades); y se regularon honorarios y costas conforme los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de los dichos de las partes (actor y demandado) y de las pruebas producidas en autos ha quedado comprobado que el día 18 del mes de diciembre de 2011, aproximadamente a las 6:50 hs., el automóvil de propiedad del Sr. Juan Domingo PAZ, conducido en el hecho por su hijo Franco Ezequiel PAZ, individualizado como dominio GWA-680 embistió a la camioneta Peugeot Boxer domino FXG-411, de propiedad del actor Gabriel SULCA, que se encontraba estacionada en el frente de la Panadería 'Pan de Azúcar'..."
"La pericia accidentológica (fs. 463/476) establece que '(…) el día 18 de septiembre del año 2011, siendo las 06:45 hs. aproximadamente el automóvil FORD FIESTA, color NEGRO, dominio GWA-680 circulaba por la calle Cabo Primero Peralta y que al doblar para ingresar a la Av. Teniente Farías... el automóvil colisiona de manera angular frontal contra la camioneta…' ... 'el vehículo FORD FIESTA, DOMINIO GWA-680, que al "abrirse" demasiado en la curva no advierte la poca posibilidad de maniobrar para evitar impactar la camioneta PEUGEOT BOXER, DOMINIO FXG-411 la cual se encontraba estacionada' (fs. 469)."
"De la atenta lectura del informe criminalístico (Expte. P-21076/12: fs. 39/41) y del plano ilustrativo (fs. 42) obrantes en la causa penal, se constata que la camioneta invadió la calzada por 40 centímetros. ... Si bien – y conforme lo señala la perito- la ubicación de la camioneta 'Peugeot Boxer' se encontraba detenida en un lugar prohibido (art. 49 LNT) siendo tal conducta reprochable en los términos de la normativa contravencional, a los fines de la presente no se ha probado que ello fuere la causa del siniestro. ... Concluyo, entonces, que el demandado no poseía el control absoluto de su vehículo... Por lo tanto, fue la incorrecta maniobra del vehículo 'Ford Fiesta' la que constituyó la causa eficiente del siniestro, y por ende la que posee vínculo causal con los daños reclamados."
"En consecuencia, corresponde rechazar la Reconvención deducida y condenar a Franco Ezequiel PAZ y a Juan DOMINGO PAZ y extender la responsabilidad a 'COMPAÑÍA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (hoy en liquidación)' vigente al momento del siniestro ... a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($825.000) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Esteban J. Arias Cáu expone fundamento extenso y propone la solución; la Dra. Elba R. Cabezas "comparte las conclusiones"; la Dra. Marisa E. Rondón adhiere con la excepción de manifestar la aplicación de la Ley 6112. El bloque dispositivo final consigna la solución mayoritaria citada.
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