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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Carvajal Lidia por si y en representación de sus hijas menores Luz María Ailen Domínguez y Dana Paola Domínguez c/ Cruz Cirilo Pastor y Ledesma SAAI

El Defensor Oficial interpuso reclamo para que cese su intervención en representación del demandado ausente Pardo Calamaro. La Cámara hizo lugar al reclamo y revocó el punto III de la providencia de 15/07/2021, disponiendo el cese de la intervención del Defensor porque el ausente tomó conocimiento del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-52798/2012
Rebeldia ficta Defensor de ausentes Cese de intervencion Art. 196 c.p.c. Notificacion personal Acta actuarial Economia procesal Revocatoria de providencia Jujuy Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Defensor Oficial Dr. Héctor Ramón Espeche, en su carácter de defensor de pobres y ausentes, quien promovió el reclamo ante la Cámara.

A quién se demanda (Demandado / objeto procesal): Contra el punto III de la providencia de fecha 15 de julio de 2021 que mantenía la intervención del Defensor en representación del demandado Pardo Calamaro José Gabriel; el procedimiento principal: Expte. D-30076/19, “Cornejo Jorge Alberto y Cornejo Jorge Raúl c/ Pardo Calamaro José Gabriel”.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): El cese de la intervención del Defensor Oficial por haberse notificado en persona al rebelde y haberse informado el estado del proceso, lo que habilitaría la cesación de la representación oficial conforme al art. 196 del C.P.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo del Defensor, se revocó el punto III de la providencia de fecha 15/07/2021 (fs. 119), disponiéndose el cese de la intervención del Defensor Oficial; el demandado Pardo Calamaro permanece en rebeldía y se le notificará por ministerio de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La designación del defensor por la rebeldía ficta del demando constituye como lo dice el codificador citando U. Rocco '…El derecho público obligatorio protege íntegramente los intereses del demandado contumaz allí donde el interés de la parte viene a coincidir con el interés público del Estado, y por lo mismo, lo protege desde el punto de vista del interés general, no del interés de su persona individual. …'

Es en este marco del rol del estado que debe analizarse el rol del Defensor de ausentes producida la rebeldía denominada ficta.

Ya que en las garantías constitucionales la participación del defensor como lo dice la cita antes referida constituye un interés público.

Ahora bien el acta labrada ante la defensoría con firma certificada por un actuario y luego presentada, más allá de lo que expresa la misma no purga procesalmente la rebeldía, ya que el rebelde mantiene este estado procesal, pese ha saber del juicio, sin que estos a nuestro criterio sea suficiente para enervar el interés público, que es la razón de ser de la intervención del Defensor de ausentes.

No obstante ello y dejando a salvo el criterio antes referido, la situación ya ha sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, en un caso análogo razón por la cual corresponde por economía procesal, y con la salvedad del criterio antes referido, adoptar a los fines de la resolución del reclamo articulado, la postura fijada por el Supremo local en LA 4 Reg. 94 donde dijo:

'…Sin embargo, surge de la causa que con posterioridad a aquella oportunidad (notificación de demanda) Cappiello tomó conocimiento de la existencia del proceso en su contra (fs. 83/84), manifestando incluso que “su abogado” se presentaría, expresiones estas de la codemandada que quedaron debidamente asentadas mediante acta actuarial (ver fs. 339 principal).

Ante esta nueva situación, que permite tener la certidumbre absoluta de que Cappiello conoce que se tramita un proceso en su contra, cesa la necesidad de defensa oficial, pues para este supuesto dispone el art. 196 del CPC que el proceso se seguirá sin darle representación; sobre ello se ha expresado que “Es lógico que la ley contemple de manera distinta estas dos situaciones. En el primer caso –rebeldía real- el citado o emplazado en persona, conoce efectivamente la existencia del juicio y voluntariamente deja de comparecer; en consecuencia, no hay por qué asignarle una representación que él mismo no ha querido buscar (si es el propio interesado el que se sustrae a la justicia, no tiene ésta por qué suplir su inercia o desinterés)” (L.A. 33, Nº 50; L.A. 41, Nº 395).

En definitiva, surgiendo de la causa de modo indudable que Cappiello tomó conocimiento de la existencia del juicio en su contra, no existe ya necesidad alguna de que su representación sea ejercida por el Defensor Oficial; y el hecho de que no se presentara a estar a derecho no modifica esta solución, pues la designación del Defensor no se realiza en representación de quien conociendo la existencia del proceso no comparece al mismo, porque, como ya señalé, no se trata de suplir la inacción o desinterés, o incluso la estrategia procesal, del propio interesado. …'"

Y el dispositvo final del Tribunal:

"1°) Hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo formulado por el Defensor oficial Dr. Héctor Ramón Espeche, y en su mérito revocar el punto III de la providencia de fecha 15 de julio de m20212 obrante a fs. 119 de autos, disponiendo en consecuencia el cese de la intervención del Defensor Oficial, continuando el demandado Pardo Calamaro José Gabriel en rebeldía y notificándosele las providencias por ministerio de la ley."

No hubo votos en disidencia consignados en el texto final de la resolución.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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