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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FERNANDEZ DURAN, MAURO MATIAS c. ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por lesiones y secuelas sufridas por una golpiza ocurrida en la escuela Bernardo de Monteagudo el 12/04/2012. La Cámara resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial y rechazó la demanda por estar prescrita, aplicando las normas transitorias de los arts. 2537 y 2561 del CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-132471/2019 (396094)
Demanda por danos y perjuicios Prescripcion Codigo civil derogado Codigo civil y comercial (arts. 2537 Responsabilidad de establecimientos educativos Rechazo de demanda Costas Honorarios Escuela publica Bullying

¿Quién es el actor?

Mauro Matías FERNANDEZ (representado por Dras. Dafne G. Rodríguez y Valeria F. Amador).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios por lesiones (TEC por patada en la escuela - bullying) y reclamos de daño material y extrapatrimonial derivados de hechos ocurridos el 12 de abril de 2012 en la Escuela “Bernardo de Monteagudo”.

¿Qué se resolvió?

Admitir la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial y, en consecuencia, rechazar la demanda; imponer costas a la actora vencida y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su mérito, habiéndose promovido la acción principal con fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 16 vta.), corresponde tener por prescripta la acción en el marco de los arts. 2561 y 2537 del Código Civil y Comercial.

Teniendo en cuenta lo antedicho, deviene inoficioso el análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil del Estado. Por lo tanto, propongo el rechazo de la demanda."

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial. En consecuencia, rechazar la demanda promovida por Mauro Matías FERNANDEZ DURAN, conforme los considerandos.

2º) Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 102, del CPC).

3º) Regular los honorarios profesionales..."

(Se consignan como relevantes asimismo los fundamentos doctrinales y normativos empleados para concluir la aplicabilidad del régimen transitorio: art. 2537 y art. 2561 del Código Civil y Comercial, y la conclusión de que el nuevo plazo trianual vencía el 1/8/2018.)

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres miembros de la Sala (Dres. Esteban J. Arias Cáu; Elba R. Cabezas; José A. López Iriarte) coincidieron en las conclusiones; no hubo disidencia registrada.

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