JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

González Anastacio c/ Chauque Carlos Gustavo

La parte actora fue intimada por falta de pago de estampillas y presentó cumplimiento tardío del proveído; se planteó la supuesta inactividad del proceso. La Cámara descartó la inactividad y ordenó continuar con el trámite por entender que la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, atendiendo la disminución de días hábiles por la pandemia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143361/2019
Inactividad Caducidad de instancia Pandemia covid-19 Dias habiles judiciales Cumplimiento de proveido Estampillas profesionales Procedimiento civil Continuidad del proceso Camara de apelaciones jujuy Interlocutoria

¿Quién es el actor?

González Anastacio.

¿A quién se demanda?

Chauque Carlos Gustavo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(No consta en el fragmento remitido; el incidente se refiere a la supuesta inactividad del proceso por falta de impulso y cumplimiento de providencias de pago de estampillas profesionales, previsiones, aporte inicial y tasa de justicia).

¿Qué se resolvió?

Se descartó la inactividad informada en autos y se ordenó continuar con el trámite del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante resaltar que por motivo de la emergencia sanitaria epidemiológica (Covid-19), en nuestra Provincia fueron decretados 11 días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22) para el mes de Marzo, en Abril no existieron días hábiles judiciales (acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de Junio once días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en el mes de Julio solo tres días hábiles judiciales (acordadas N º 23 Fº 161/168 Nº 69 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en Agosto cuatro días hábiles (acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), para reestablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en el mes de Septiembre (acordada Nº 23 Fº 214/216 nº 85).

Como consecuencia de ello, en el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad.

Siendo así, no puede computarse el plazo de inactividad señalado a fs. 09, ello teniendo estricta consideración a las constancias de autos.

Para llegar a esta conclusión hemos tenido en cuenta que la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros)."

Dispositivo final (texto que determina la decisión del Tribunal):

"RESUELVE:

1. Descartar la inactividad informada en estos autos. Continuar con el trámite del proceso, según su estado.

2. Notificar por cédula, hacer saber, etc.

pc"

(Votos en disidencia: no se consignan en el fragmento remitido.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.