Ordinario por Daños y Perjuicios: Velázquez, Rodolfo c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la desadjudicación y posterior escrituración de una vivienda durante la tramitación de un recurso jerárquico. La Cámara hizo lugar a la demanda por falta de servicio del I.V.U.J., condenó al Estado a indemnizar $1.556.379,40 (daño patrimonial y moral) y aplicó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Velázquez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la desadjudicación de la mitad indivisa de una vivienda adjudicada al actor y la posterior escrituración a favor de su ex concubina mientras debía resolverse recurso jerárquico; pide daño material (mitad del valor del inmueble y alquileres) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda hizo lugar a la demanda por responsabilidad del Estado por falta de servicio y condenó al Provincia a pagar $1.556.379,4 (valor actualizado) en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $311.276. Plazo de cumplimiento diez días. (Intereses de la tasa activa Banco Nación en caso de mora.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, entendemos que se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado, con la consecuente obligación de indemnizar, pues está demostrado el acto ilícito por parte de la administración pública -consistente en haber ejecutado un acto administrativo que no estaba firme-; el actor sufrió un daño cierto y especial -perdió la adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda adjudicada- y está demostrada la relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño, pues mientras se tramitaba el recurso jerárquico, el I.V.U.J. le otorgó la escritura de venta a su ex concubina, consecuentemente el daño de haber perdido la mitad del inmueble es resultado directo de la falta de servicio por parte de la administración pública."
"Así las cosas, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo Vadell), la responsabilidad del Estado es por falta de servicio, ergo la misma es objetiva y directa, pues no se evalúa la conducta de los agentes, sino la prestación de un servicio que el Estado debe brindar, cuya incorrecta e irregular prestación causa un daño."
"a) Daño directo: ... Por lo tanto, liquidados los intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la tasación (30/05/19), sobre la mitad de dicho monto, fijamos la suma de $1.256.379,4 por este concepto.
b) Daño extra patrimonial: ... estimo prudente establecer la indemnización en tal concepto en la suma de $300.000 a valores actuales.
Dichos importes, en caso de mora llevará el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. La sentencia se cumplirá en el plazo de diez días."
Bloque dispositivo final:
"I. Hacer lugar a la demanda promovida por Rodolfo Velázquez en contra del Estado Provincial; en consecuencia condenar a éste a abonar al actor en el plazo de diez días la suma total de $1.556.379,4 a valores actuales en concepto de Daño patrimonial y extrapatrimonial....
II. Imponer las costas a la demandada vencida.
III. Regular los honorarios del Dr. Juan Ernesto Nieto en la suma de $311.276...."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Huerto Sapag adhiere parcialmente a la calificación de falta de servicio pero propone sólo reconocer el daño moral y rechazar el daño material por entender que el actor no probó su calidad de titular ni el pago de las cuotas y que prosperaría la pretensión por mora administrativa pero no del reintegro de la mitad del inmueble. Texto representativo de su voto: "En conclusión, el primer acto administrativo que imponía la desadjudicación encuentra motivación en una orden judicial... No obstante, ... propongo que solo prospere el daño moral por haberse configurado mora en la administración y negligencia en su prestación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.