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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS OVIEDO MAÑAS, MARIA LORENA C/ SINGH, RINALDO HARI

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Rinaldo Hari SINGH. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria pedida por el Dr. Adrián TORREJON y rectificó la redacción del punto resolutivo, condenando a Rinaldo Hari SINGH a abonar $1.239.420 más intereses conforme al fallo “Zamudio c/Achi”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-187708/2008
Danos y perjuicios Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Rectificacion de nombre Condena $1.239.420 Intereses zamudio c/achi Recaratulacion Notificacion Camara civil y comercial jujuy Incidente procesal.

¿Quién es el actor?

Sra. María Lorena OVIEDO MAÑAS.

¿A quién se demanda?

Sr. Rinaldo Hari SINGH (rectificado por la aclaratoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2021 y se rectificó el nombre del accionado en la parte resolutiva; en consecuencia se confirma la condena impuesta por la sentencia del 6/5/2021, condenando a Rinaldo Hari SINGH al pago de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1.239.420) por los rubros demandados, en el término de diez días de notificada la sentencia y, de no hacerlo, devengarán intereses a la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Además se ordenó recaratular las actuaciones y notificar debidamente la sentencia y la aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión. Advirtiendo que atento lo manifestado por el Dr. TORREJON y conforme constancias de autos (fojas 27/28, 31/32, 34/36, 42/44, corresponde hacer lugar a la aclaratoria presentada."

"1) Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta en contra de la Resolución de fecha 6 de mayo de 2021 por parte del Dr. Adrián TORREJON, por darse los supuestos del Art. 49 C.P.C. En consecuencia, rectifíquese el nombre del accionado en el punto 1 de la parte Resolutiva, quedando redactado de la siguiente manera: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. María Lorena OVIEDO MAÑAS. en consecuencia condenar al Sr. Rinaldo Hari SINGH a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1.239.420) por los rubros demandados, en el término de diez días computados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, la suma de condena devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."

"3) Asimismo y a los fines de evitar futuras nulidades, procédase por Secretaria a recaratular las presentes actuaciones, consignando debidamente el nombre del accionado como: Rinaldo Hari SINGH. Hacer saber al Dr. TORREJON que deberá notificar debidamente a las partes intervinientes la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2021 y la presente."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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