Daños y Perjuicios: “Castro Pablo Alejandro c/ Aragón Joaquina Del Transito, Lascano Horacio Ezequiel
La parte accionada por Seguros Bernardino Rivadavia solicitó la caducidad de instancia por supuesta inactividad procesal. La Cámara Primera en lo Civil y Comercial rechazó la caducidad por las particulares circunstancias del año 2020 vinculadas a la emergencia sanitaria, y condenó las costas por el orden.
¿Quién es el actor?
Castro Pablo Alejandro (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Aragón Joaquina Del Tránsito y Lascano Horacio Ezequiel (demandados en autos); tercero citado en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (promovió la caducidad).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Solicitud de caducidad de instancia por inactividad procesal presentada por el Dr. Lisandro Gualchi en representación de Seguros Bernardino Rivadavia (fs. 160/161), fundada en la inactividad desde el 23/09/2019 y el transcurso del plazo del art. 200 del C.P.C.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia; costas por el orden (art. 204 C.P.C.); diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se resuelva el fondo de la cuestión; registrar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…”"
"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho..., debiendo ser declarada aún de oficio."
"De las constancias de autos surge que en fecha 23/09/2019 (fs. 158) la parte actora presenta oficio para control y firma, y en 19/02/2021 el Dr. Gualchi deduce caducidad de instancia. En el análisis de dicha cuestión, es importante resaltar que por motivo de la emergencia sanitaria epidemiológica (Covid-19), en nuestra Provincia fueron decretados 11 días hábiles judiciales ... Como consecuencia de ello, en el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad. Por todo lo expuesto, estimamos que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe un lapso que supera el termino exigido por el art. 200 del C.P.C., e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada."
(No se registran votos en disidencia en el decisorio.)
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