Ordinario por daños y perjuicios: Fantín, Hugo c/ Banco Macro S.A. y Banelco S.A
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. y Banelco S.A. por extracciones y cargos no autorizados con su tarjeta de débito. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a las accionadas al pago de $224.484 (comprensivo de daños patrimoniales directos, indirectos y extra patrimonial), y desestimó pérdida de chance y daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Hugo Eduardo Fantín.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Banelco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de operaciones realizadas con la tarjeta de débito Nº 501025000644247004 sin la correspondiente autorización (extracciones, compras y transferencia) y por la falta de medidas de seguridad e información; se reclamaron daño patrimonial directo e indirecto, daño extra patrimonial, daño psíquico y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Banco Macro S.A. y Banelco S.A. a pagar en diez días la suma total de $224.484 (comprensiva de daños patrimonial directo, indirecto y extra patrimonial), impuso las costas a las vencidas, reguló honorarios y rechazó los rubros pérdida de chance y daño psíquico. Los importes devengarán intereses en caso de mora y el IVA, si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examen no tenemos dudas de la existencia de una falla en el sistema bancario, ya que es contrario a la lógica y al sentido común que el consumidor insista y persista en afirmar que el día 07/03/07 en horas del mediodía realizó la denuncia telefónico al Nº 0810-555-2355 y que espere más de 14 años en la tramitación de la causa judicial por las sospechosas extracciones realizadas inmediatamente de retenida la tarjeta por la terminal autoservicio (fs. 102); estamos convencidos que los hechos sucedieron tal como lo señala Hugo Eduardo Fantín en la nota manuscrita de fecha 08/03/07 (fs. 11) a pesar de que el perito Informático Walter Galián considere en forma genérica y sin sustento técnico, que “los mecanismos de seguridad utilizados por el Banco Macro S.A. cumplen con las exigencias de seguridad establecidas por el B.C.R.A. con los que se rigen todos los cajeros que son utilizados en el país” (fs. 682) y la llamada telefónica, de acuerdo al encargado de seguridad física y prevención del Banco Macro (Sección Jujuy) no se encuentre registrada porque fue borrada al haber transcurrido más de 60 días (fs. 243).
En efecto, en autos es decisivo que las demandadas no hayan acompañado la filmación de lo sucedido entre las 12 y las 13 horas en el interior del ATM ubicado en calle Carrillo N° 371, incumpliendo así la normativa del B.C.R.A. respecto a las medidas mínimas de seguridad, las cámaras de seguridad debieron registrar el ingreso de las personas con la finalidad de advertir cualquier situación irregular o sospechosa, no existe la grabación digital que registre lo sucedido ese día y a esa hora, el Banco al haber tomado conocimiento de lo sucedido y debió haber realizado una copia para mantener en resguardado por 365 días corridos tal como lo exige los Dispositivos Mínimos de Seguridad para Entidades Financieras (puntos 2.8.1 y 2.8.2).
El ordenamiento vigente contempla la unificación del régimen de responsabilidad consagrando el principio de reparación plena, abordando específicamente al consumidor y desde su posición como parte débil (L.A. Nº 2, Fº 390/399, Nº 97); en el caso, es indudable que la tranquilidad y la paz del actor se afectó y también la paciencia, por lo tanto, consideramos razonable y prudente fijar por este rubro el importe de $ 200.000."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Dr. Mateo, Dr. Alsina y Dra. Sapag) coincidieron y el bloque dispositivo final establece la decisión de la Sala Segunda.
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