ORDINARIO POR COBRO DE PESOS/ DINERO: SADAIC c/ CREDIPLATA S.R.L
La actora, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra CREDIPLATA S.A. por aranceles por reproducción musical entre 01/05/2011 y 01/07/2015. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a CREDIPLATA S.A. a pagar $35.796,05 más intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación desde la intimación del 28/07/2015, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
CREDIPLATA S.A. (en su carácter de propietario y explotador del “Hotel Marqués de Tojo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (aranceles por utilización/retransmisión de repertorio musical fonográfico y televisivo) correspondientes al período 01/05/2011 a 01/07/2015 inclusive, por $35.796,05.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CREDIPLATA S.A. a abonar $35.796,05 (aranceles más recarga legal) dentro de diez días, más intereses desde la fecha de intimación (carta documento 28/07/2015) hasta el efectivo pago, conforme al fallo “ZAMUDIO c/ ACHI”. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. Así S.A.D.A.I.C. se encuentra habilitada legalmente para percibir aranceles por la utilización de reproducción musical conforme ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5.146/69 en cuanto a representación de los acreedores de música nacional, popular y erudita.
Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con la instrumental agregadas a la causa de fs. 7/73. Así, constancia de inscripción en la Administración de Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Estatuto Social, Decreto Nº 581 de la Provincia de Jujuy, Radiograma, Notas al “Jefe de Departamento de Judiciales de la Policía de la Provincia”, y carta documento de intimación de pago, acuse de recibo, planilla de liquidación del Departamento Jurídico SADAIC-SALTA, cuyos originales se encuentran en caja fuerte y tengo a la vista."
"3.2. Ahora bien de las constancias de autos no se advierte que, la razón social “Crediplata S.A” (C.U.I.T 30-70366044-0), responsable por ser titular del “Hotel Marqués de Tojo” (fs. 70/86), registrado a su vez bajo el número de Usuario de S.A.D.A.I.C 14-315-047, haya efectuado pago alguno respecto la retransmisión del repertorio musical fonográfico y televisivos de las obras que administra S.A.D.A.I.C por los períodos reclamados."
"3.3. Por lo tanto, resulta procedente el derecho de la actora a reclamar el pago a “CREDIPLATA S.A.” en su carácter de propietario y explotador de las instalaciones que giran bajo el nombre comercial “Hotel Marqués de Tojo”, el importe de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($35.796,05) en concepto de capital, con más intereses desde que la suma debió ser pagada y hasta su efectivo pago, por el período 01/05/2011 a 01/07/2015 inclusive."
"3.4. En cuanto a los intereses, se calcularán conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de intimación formulada en la carta documento (fs. 71: 28/07/2015) y hasta el efectivo pago, conforme fallo “ZAMUDIO c/ ACHI” (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011)."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos, deducida por el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C) en contra de “CREDIPLATA S.A.”, en su carácter de propietario y explotador de las instalaciones que giran bajo el nombre comercial “Hotel Marqués de Tojo”, condenando a este a abonar al actor en el plazo de diez días, el importe de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($35.796,05) (aranceles más recarga legal) por el período 01/05/2011 a 01/07/2015 inclusive, con más los intereses que se calcularán conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de intimación formulada en la carta documento (fs. 71: 28/07/2015) y hasta el efectivo pago, conforme fallo “ZAMUDIO c/ ACHI” (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011).
2º) Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (Art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para cuando exista planilla de liquidación firme."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dr. Esteban J. Arias Cáu) expone los fundamentos y propone la condena; la Dra. Elba R. Cabezas y el Dr. José A. López Iriarte adhieren expresamente "Así voto", conformando unanimidad en la decisión que consta en el dispositivo final.
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