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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PAZ, EDUARDO MIGUEL Y OTRA c. SAN CRISTOBAL SEGUROS S.M.S.G

Los actores reclamaron el pago de la indemnización por seguro total de un vehículo, pérdida de chance, daño moral y multa civil en sede de protección al consumidor contra San Cristóbal Seguros. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al pago de $775.665 por seguro total (con intereses), $50.000 por pérdida de uso y $50.000 de daño moral para cada actor, rechazando la multa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-161984/2020
Contrato de seguro Destruccion total Ley de defensa del consumidor Suma asegurada Ajuste automatico 20% Mora e intereses (zamudio) Perdida de chance/privacion de uso Dano moral Multa civil rechazada Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Eduardo Miguel PAZ y Alicia Griselda CAMU.

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Seguros S.M.S.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por destrucción total del vehículo (valor de venta al público al contado con ajuste automático), pérdida de chance/privación de uso, gastos previos de negociación, daño moral y aplicación de multa civil (daño punitivo) conforme Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la aseguradora a pagar: $775.665 por el pago del seguro total (capital más intereses moratorios calculados según la tasa activa en "Zamudio"), $50.000 por pérdida de chance o de uso del automotor, y $50.000 de daño moral a favor de cada actor; se rechazó la multa civil; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios (actora $185.133; demandado $129.593).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la cláusula se advierte, entonces, que el monto máximo del 20% de la suma asegurada se colige de este Apartado II y que asciende a $516.000, que fueron ofrecidos anómalamente mediante correo electrónico (fs. 63) y reconocidos posteriormente en el responde de la demanda. En efecto, surge acreditado que la suma asegurada del vehículo siniestrado mediante Póliza Nº 01-03-01-30144721 emitida el 11 de septiembre de 2019 ascendía a $430.000, que una vez rechazada la primera oferta fue correctamente aumentado en un 20% del monto antedicho y arribándose a la suma final de $516.000 antedichos."

"En virtud del análisis jurídico efectuado de la cláusula de determinación de la suma asegurada (Apartado 4.4), entendemos que el monto por la cual debe proceder la demanda asciende a $516.000 por capital. Sin embargo, como no fuere abonada tempestivamente por SAN CRISTOBAL corresponde adicionar intereses moratorios. ... El cálculo a la fecha de la presente arroja la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($775.665) según la tasa activa in re “Zamudio”, la que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente y en caso de mora acarreará los intereses de la tasa mencionada hasta su efectivo pago."

"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo —según el criterio prudencial del art. 46 del CPC— un daño moral por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a favor de cada uno de los actores y que ha sido fijado con criterio actual, debiendo ser abonado a los diez días de quedar firme la sentencia. En defecto de pago, será pasible de los intereses legales fijados por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Zamudio”, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dr. Esteban J. Arias Cáu) contiene el razonamiento y propuesta; las Dras. Elba R. Cabezas y el Dr. José A. López Iriarte adhieren íntegramente. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta de mayoría.

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