ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ISSA, ANA LAURA y otros C/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron un ordinario por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Cámara I en lo Civil y Comercial rechazó por unanimidad la aclaratoria planteada por el Procurador Fiscal por entender que la solicitud no se encuadra en el art. 49 del C.P.C. y que los plazos perentorios (art. 187 C.P.C.) fueron respetados.
¿Quién es el actor?
ISSA, ANA LAURA y otros (actores demandantes en el expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria solicitada por el Procurador Fiscal Dr. Julio A. Pardo de Figueroa respecto del proveído de fecha 9/9/2021; se ordenó registrar, agregar copia al expediente y notificar por cédula. La resolución fue por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, de recordarse que el art. 187 del C.P.C establece que los plazos legales son improrrogables y perentorios, lo que implica que una vez vencidos se produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.
Advirtiendo que en autos se hizo efectivo el apercibimiento al demandado con que fuera emplazado en punto II del proveído de fojas 114 de autos, y entendiendo a la tempestividad procesal en el cumplimiento de la manda legal o judicial como uno de los requisitos generales de los actos procesales, tratándose de plazos perentorios e improrrogables, no resulta procedente el planteo del solicitante.
Consecuentemente, y toda vez que la petición analizada no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 49 del Código Procesal Civil, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, por unanimidad (artículo 48, tercer párrafo del Código Procesal Civil),
RESUELVE:
1º) Rechazar la aclaratoria solicitada a fojas 150 por el Dr. JULIO A. PARDO DE FIGUEROA en relación al proveído dictado en fecha 9 de septiembre de 2021 a fojas 146 de autos.
2º) Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."
No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por unanimidad.
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