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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: LÓPEZ, SILVIA MARGARITA C/ OÑA, PEDRO – OÑA, ERNESTO Y PARANÁ S.A. SEGUROS

Incidente de aclaratoria en autos ordinarios por daños y perjuicios contra la aseguradora Paraná S.A. Seguros. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y precisó que la Dra. María Rosario Noceti representa a Ernesto Oña (no a Pedro Oña) y que los honorarios del Dr. Martín Patiño serán a cargo de su mandante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-191903/2008
Aclaratoria Danos y perjuicios Aseguradora Honorarios Poder Lapsus calami Costas Representacion Parana s.a. seguros Regimen procesal civil

¿Quién es el actor?

Autos caratulados “ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: LÓPEZ, SILVIA MARGARITA C/ OÑA, PEDRO – OÑA, ERNESTO Y PARANÁ S.A. SEGUROS”.

¿A quién se demanda?

Pedro Oña, Ernesto Oña y Paraná S.A. Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la aclaratoria presentada por la Dra. María Rosario Noceti, corrigiendo la identificación del poderdante (Ernesto Oña y no Pedro Oña) y precisando que los honorarios regulados al Dr. Martín Patiño son a cargo de su mandante. Se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que funda su pedido de aclaración en dos aspectos. El primero en que erróneamente consignó que se apersonó originariamente por Pedro Oña cuando, en realidad, debió haberlo hecho por Ernesto Oña en sustitución de la Dra. MORENO. El segundo motivo de su petición estriba en una cuestión en orden a la imposición de costas y relativa, según refiere, a disposiciones propias de la Ley de Seguros y de la póliza suscrita entre la aseguradora a la que representa y el asegurado, respecto a la carga de otorgamiento de la dirección del proceso."

"Que el error mecánico en que la presentante incurriera al escribir (lapsus calami) surge patente, pues no obstante la errada expresión de la Dra. MARÍA ROSARIO NOCETI a fojas 140, del instrumento de fojas 43/44 emana acreditado que su poder conferente fue ERNESTO OÑA y no PEDRO OÑA."

"Que en cuanto al segundo aspecto que la solicitante pide se aclare, no habiendo mediado pronunciamiento expreso sobre la cuestión, y tratándose de la actuación en el caso de la obligación o carga del asegurado y/o del conductor del vehículo, de conferir a la aseguradora la dirección del proceso, lo que no se cumplió en autos, (ver fojas 65 vta. cláusula 4), debe quedar precisado que los honorarios del Dr. MARTIN PATIÑO serán a cargo de su mandante."

¿Cómo votaron los jueces?

La aclaratoria fue resuelta por unanimidad (artículo 48, tercer párrafo, del Código Procesal Civil).

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