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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CITRO, VICTORIA y MALLAGRA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra los señores Lazo (Gualberto Edgar, Diego y Daniel). La Cámara rechazó la observación a la apertura a prueba por entender que la prueba instrumental fue correctamente enunciada y que la abreviatura utilizada no genera confusión respecto del detalle documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-130518/2019
Danos y perjuicios Prueba instrumental Apertura a prueba Observacion probatoria Rechazo C.p. civil Documento Notificacion Sala primera Jujuy.

¿Quién es el actor?

CITRO, VICTORIA y MALLAGRAY, GLORIA MARIA DEL ROSARIO.

¿A quién se demanda?

LAZO ZUBIETA, GUALBERTO EDGAR; LAZO, DIEGO; LAZO, DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación formulada por la Dra. Rosa Bertoni de Apaza respecto de la redacción del detalle de la prueba instrumental en la apertura a prueba; se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con relación a lo requerido por la Dra. Bertoni de Apaza respecto de la redacción del detalle de la prueba INSTRUMENTAL, cabe decir que dicha prueba se encuentran correctamente enunciada conforme la prueba ofrecida a fs. 128/130, 178 y 191/197 por parte de la actora y fs. 153/153 vta. de la contestación de demanda, respetando la misma numeración efectuada por los letrados. Por razones de simplificar el listado de la misma, se abreviaron las palabras. Dicha situación en ningún caso puede dar lugar a confusión o a vagas interpretaciones, atento a que se trata únicamente de la documental detallada y especificada en el cargo actuarial de los respectivos escritos que lo corroboran, en consecuencia no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Dra. BERTONI."

"Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2 ; 5 ; 8 ; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la observación formulada por la Dra. ROSA BERTONI DE APAZA en su escrito de fs. 229, conforme los fundamentos expuestos en los considerando. 4°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos separados ni disidencias en el texto suministrado; el dispositivo que resolvió es el del bloque final citado.

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