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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TINTE, ADOLFO EZEQUIEL c. RED INVERSIONES S.R.L

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la rescisión de un contrato de compraventa de automotor y la restitución de lo pagado, junto con indemnización por daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la rescisión, condenó a RED INVERSIONES S.R.L. al reintegro de $335.000 y al pago de $50.000 por daño moral, y rechazó el daño punitivo por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-122980/2018 (409354)
Accion emergente ley de defensa del consumidor Rescision contractual Restitucion de anticipos / formulario r1 Deber de informacion (art. 1100 ccyc) Clausula abusiva (art. 37 ldc) Dano moral Dano punitivo (rechazado Art. 52 bis ldc) Intereses ? tasa activa banco nacion (zamudio c/achi) Costas y honorarios Contrato por adhesion / consumidor Observaciones relevantes: la sentencia aplica inversion de la carga de la prueba en materia de consumidores Declara parcialmente nula la clausula que permitia el cambio unilateral del bien Y cuantifica la restitucion actualizada en $335.000 y el dano moral en $50.000 Rechaza el dano punitivo por falta de prueba suficiente.

¿Quién es el actor?

Sr. Adolfo Ezequiel Tinte, representado por la Dra. Gabriela Noemí Torrico.

¿A quién se demanda?

RED INVERSIONES S.R.L., apoderado Dr. Jorge Luis Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión de contrato de compraventa/solicitud de pedido de un automotor 0 km (Toyota Corolla XEI 1.8 originalmente), restitución de lo pagado (anticipos y Formulario R1), daño moral y daño punitivo, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a RED INVERSIONES S.R.L. a reintegrar la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($335.000) (plazo 10 días desde la firmeza), y al pago de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por daño moral. Se rechaza la pretensión de daño punitivo. Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios (Dra. Torrico $77.000; Dr. Mansilla $53.900; perito Lic. Alba $11.550). Intereses contemplados conforme tasa activa (cartera general) del Banco Nación según "Zamudio c/Achi" en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales términos, entiendo que la conducta anterior de la demandada configura el incumplimiento contractual requerido por la regla legal (art. 10 inc. c, LDC)."

"Esta cláusula debe ser declarada parcialmente nula por abusiva porque implica poner en manos exclusivamente y de modo unilateral la elección a favor de la demandada, lo que implica una clara restricción del lado del consumidor..."

"Por tanto, conforme los fundamentos esbozados más arriba, entiendo procedente la rescisión contractual impetrada por la parte actora con sustento en el art. 10 bis inc. c) de la LDC, conforme lo hemos constatado (Cap. 5.1.3), siendo toda cláusula en contrario nula y sin efecto (art. 37, inc. b, LDC), por restrictiva de los derechos del consumidor."

"Por tanto, de la prueba efectivamente incorporada y por ser la parte débil de la relación, la conducta de la parte demandada constituye la prueba fundamental a los fines de constatar aquellos agravios que ha sufrido el actor TINTE."

"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, según el criterio prudencial del art. 46 del CPC un daño moral por la suma de diez mil, que actualizado conforme tasa activa, estimo como razonable disponer el pago de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a favor del Sr. TINTE..."

"Adelanto opinión que el daño punitivo reclamado no será procedente en virtud que no se encuentra debidamente acreditada en autos la conducta grave y reprochable que denuncia la parte actora."

(Se incluye la parte dispositiva final, que prevalece:)

"RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Sr. Ezequiel Adolfo TINTE... condena a RED INVERSIONES S.R.L. ... reintegro de PESOS trescientos treinta y cinco mil ($ 335.000).... 2º) Condenar a pagar ... daño moral ... PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). 3º) Rechazar el daño punitivo... 4º) Imponer las costas a la parte vencida (art. 102, del CPC). 5º) Regular los honorarios profesionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Esteban Javier Arias Cáu expone los fundamentos de modo extenso; las Dras. Elba Rita Cabezas y el Dr. José Alejandro López Iriarte adhieren expresando que comparten las conclusiones.

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