DAÑOS Y PERJUICIOS: CHAÑI, WALTER DAVID C/ MARTINEZ, CARLOS GUILLERMO
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Carlos Guillermo Martínez y se planteó caducidad de instancia por inactividad procesal. La Cámara rechazó la caducidad, entendiendo que la paralización obedecía a la suspensión de plazos del perito y que la carga procesal pendiente ya no pesaba sobre las partes; además exhortó al letrado de la actora a firmar los escritos o acreditar personería y dispuso poner los autos a disposición del perito Dino G. Miranda.
¿Quién es el actor?
Chañi, Walter David (actora).
¿A quién se demanda?
Martínez, Carlos Guillermo (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción de daños por accidente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por el patrocinante del demandado; se exhortó al Dr. Tulio H. Lello Vilte a presentar los sucesivos escritos con la firma de su patrocinado o acreditar personería; se impusieron las costas por el orden causado; y se ordenó poner los autos a disposición del perito mecánico/accidentólogo Lic. Dino G. Miranda por 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.
De las constancias de autos se desprende que se encuentra pendiente de producción la Pericial mecánica solicitada por la parte actora.
Recibido del cargo el Perito Mecánico/accidentólogo, Lic. Dino Gerardo Miranda y otorgado el adelanto de gastos solicitado, en fecha 20 de agosto de 2019 y 10 de septiembre de 2020 se le suspenden los plazos hasta tanto cuente con los datos requeridos (fs.101 y 122, respectivamente)."
"Como puede apreciarse, la carga procesal pendiente ya no pesaba sobre las partes, sino que, en todo caso, lo que correspondía era reanudar los plazos suspendidos al perito y concluidos éstos, fijar la fecha de la audiencia de vista de la causa.
En consecuencia, conforme a los fundamentos esbozados y teniendo en cuenta las constancias de autos, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia (art. 200 C.P.C.) y poner los autos a disposición del Perito mecánico a fin de que produzca el informe requerido."
Sobre los escritos sin firma: "En virtud de ello y conforme lo expresado por el art. 71 del Código Procesal Civil, corresponde rechazar el agravio intentado por la accionada y exhortar al Dr. Tulio Hernán Lello a presentar los sucesivos escritos con la firma de su patrocinado, o en su defecto, presentar los instrumentos que justifiquen la personería (art. 60 código citado)."
Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I.- No hacer lugar al pedido de caducidad planteado por el Dr. Manuel Alejandro AGUILERA, en el carácter de patrocinante del demandado Carlos Guillermo Martínez, conforme los considerandos.
II.- Exhortar al Dr. Tulio Hernán LELLO VILTE a presentar los sucesivos escritos con la firma de su patrocinado, o en su defecto, presentar los instrumentos que justifiquen la personería.
III.- Imponer las costas por el orden causado (art. 204 C.P.C.).
IV.- Firme la presente resolución, poner los obrados a disposición del Perito Mecánico/accidentólogo Lic. Dino G. Miranda, por el término de diez (10) días.
V.- Registrar, agregar copia en autos y notificar."
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