Ordinario por daños y perjuicios: Aylan, Juan José y Torres, Ivana Carolina c/ Estado Provincial
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por mala praxis médica que ocasionó la muerte del niño Ian Alejandro Tahiel Aylan y reclaman pérdida de chance, daño extrapatrimonial, psíquico y gastos de sepelio. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó al Estado a depositar $4.535.000 por pérdida de chance, daño extra patrimonial y gastos de sepelio, desestimó el daño psicológico y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ivana Carolina Torres y Juan José Aylan (padres del niño fallecido).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospitales dependientes del Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis/deficiente atención médica que impidió la chance de sobrevida del niño Ian Aylan; rubros solicitados: pérdida de chance (valor vida), daño extrapatrimonial, daño psíquico y gastos de sepelio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a depositar a orden del Tribunal, en 10 días, la suma total y actual de $4.535.000 por pérdida de chance, daño extra patrimonial y gastos de sepelio; se desestimó el daño psicológico. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon honorarios (Dres. Quintar $604.666 y adicional $181.400 por Expte. C-052.040/15; Dr. Cosentini $302.333; Perito Dr. Pérez Heredia $181.400). Intereses por mora y I.V.A. si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examen de acuerdo a lo que claramente informa el Perito Médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia en su dictamen, luego de analizar la H.C., considera que la hernia inguinal es diagnosticada durante la estadía del paciente Ian Aylan en la U.T.I. en la primera internación en el Hospital Materno Infantil y allí debió ser intervenido ya que las complicaciones indirectas incluyen el riesgo de vida en un 50% en pacientes pequeños, menores de 6 meses y con antecedentes de prematurez, además que el paciente residía en el interior y ante la eventualidad de complicaciones las chances hubieran disminuido drásticamente (fs. 400); desconoce el porque del alta sin reglar la cirugía programada teniendo en cuenta los antecedentes de riesgo; se perdió la oportunidad de operarlo cuando el niño tenía un buen estado general al momento de otorgar el alta según la evolución del galeno MP 2.802 (fs. 401)."
"Al responder a los cuestionamientos realizados por el Estado Provincial (fs. 407) el experto ratificó su conclusión y remarca en la necesidad de haberlo operado en la primera internación en el Hospital Materno Infantil; se debió haber programado una cirugía el mismo día del alta (28/08/13) por los antecedentes patológicos, su domicilio y sobre todo porque ya sabían del diagnóstico de la hernia inguinal (fs. 435)."
"De este contundente informe corresponde desestimar los cuestionamientos realizados y tener por acreditado que si bien la salud de Ian Aylan era grave y que se le realizaron dos cirugías, la primera fue tardía."
"5.1. Valor Vida: ... establecemos este rubro -en este caso concreto y puntual- en el importe actual de $ 1.500.000, ... 5.2 Daño extra patrimonial: ... estimamos prudente y razonable establecer en el doble del rubro anterior o sea en $ 3.000.000. 5.4. Gastos funerarios: ... establecemos este rubro en el importe de $ 35.000 (artículo 46 del C.P.C.)."
"Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Ivana Carolina Torres y Juan José Aylan; en consecuencia ordenar al Estado Provincial para que deposite a la orden del Tribunal y en el plazo de diez días, el importe total y actual de $ 4.535.000 en concepto de pérdida de chance, daño extra patrimonial y gastos de sepelio; en caso de mora, con más el interés establecido en lo considerandos. Desestimar el daño psicológico."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de Presidencia (Dr. Enrique Mateo) desarrollando los fundamentos y la liquidación; la Dra. Sapag y la Dra. Rondón adhieren al voto de la preopinante (adhesiones). No existe disidencia.
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