DAÑOS Y PERJUICIOS: BUENO, ESTEBAN ARIEL y otro C/ ESCALADA, ARIEL GUSTAVO y otros
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ariel Gustavo Escalada y Sandra Victoria Baquero, con citación en garantía a Nivel Seguros S.A., por accidente ocurrido en enero de 2019. La Cámara rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la aseguradora, por no haberse verificado un año de inactividad válida una vez computadas las suspensiones y ferias vinculadas a la pandemia, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Esteban Ariel Bueno y Karen Marlene Bueno, por apoderado Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.
¿A quién se demanda?
Ariel Gustavo Escalada y Sandra Victoria Baquero; citación en garantía a NIVEL SEGUROS S.A. (apoderado Dr. Juan Zenarruza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido en enero de 2019.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por NIVEL SEGUROS S.A.; impuso costas por el orden causado; diferir la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
"Que la Caducidad de la Instancia -tiene ya dicho esta Sala- es un modo anormal de terminación del proceso judicial generado por la inacción de las partes durante el transcurso de determinados plazos previstos por la ley de interpretación restrictiva. El fundamento esencial del instituto radica en el interés público que los pleitos no permanezcan indefinidamente abiertos (Palacios, L. y Alvarado Velloso, A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t VII p. 70/72 Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993). Así lo define el art. 200 del Código Procesal Civil: 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primer o única instancia...'"
"De todo ello es fuerza concluir que no se cumplió el plazo de un año sin actividad procesal válida, por lo que corresponde rechazar el planteo de caducidad imponiéndose las costas por el orden causado de conformidad a lo establecido por el art. 204 segundo párrafo primera parte, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento del dictado de la sentencia definitiva y en tanto hubiera pautas para su fijación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto el análisis y solución del caso propiciada por la Señora Presidente de Tramite, sin embargo conforme el Estado Convencional de Derecho y tutela judicial efectiva como Derecho Humano disiento con el computo de los plazos efectuada pues la indudable fuerza mayor que constituyó la pandemia desatada por la covid 19 me lleva al convencimiento que en todos aquellos meses en que se declararon ferias sanitarias y/o suspensión de plazos existían severas restricciones a la circulación... En consecuencia los días posteriores al 13 de marzo de 2020, asi como los meses de abril, junio, julio, agosto y diciembre de 2021 afectados por las ferias extraordinarias y/o con suspensión de plazos no pueden ser computados; entonces han transcurrido doce meses sin que pueda presumirse el abandono pues está realizada la casi totalidad de la prueba, por lo que debe rechazarse el planteo de caducidad."
(Otros datos procesales relevantes: notificación de providencia que puso en conocimiento la devolución de carta documento el 21/02/2020; planteo de caducidad presentado por la aseguradora el 02/03/2021; voto principal dictado el 18/10/2021.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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