ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GONZÁLEZ, CECILIA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por pérdida del útero y secuelas psíquicas tras inducción de parto contraindicado en el Hospital San Roque. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar $9.328.339,34 por capital e intereses, fundando la decisión en la negligencia del médico de guardia, la ausencia de partograma y la vulneración del deber de seguridad y de los derechos de la mujer (violencia obstétrica).
¿Quién es el actor?
CECILIA ANDREA GONZÁLEZ (actora).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (titular del Hospital San Roque).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una conducta médica (inducción de parto con oxitocina contra indicación de cesárea por macrosomía fetal) que culminó en atonía uterina e histerectomía subtotal, con daño psíquico y pérdida de la capacidad de gestar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, hizo lugar a la demanda; condenó al Estado Provincial a pagar a la actora la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 9.328.339,34) en concepto de capital e intereses moratorios, impuso las costas al demandado y reguló honorarios y pericias conforme al detalle del acuerdo (plazo de pago 10 días).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo hasta aquí expuesto cabe concluir que el Dr. SANTIAGO DANIEL FLORES, por entonces personal contratado para desempeñarse en el Servicio de Maternidad del Hospital San Roque (ver informe de fojas 49) incurrió en un acto gravemente negligente, imperito, y hasta temerario, cuando el día 23.01.2012 resolvió, contrariando la prescripción de intervenir quirúrgicamente a la actora mediante la práctica de una operación cesárea programada que había prescrito el Dr. SUÁREZ (médico de planta del mismo nosocomio y con desempeño en la misma área), a aventurar la provocación del parto natural mediante la estimulación uterina con oxitocina, siendo que la ahora demandante gestaba en un embarazo cronológicamente prolongado un feto macrosómico (4,600 kg la nacer), con circular de cordón en torno al cuello. Producto de lo cual la joven mujer (25 años a la fecha señalada), fuera sometida a intensas horas de infructuoso y doloroso esfuerzo que sólo cesó cuando, final y tardíamente, se la operara de urgencia para extraer a su hijo; el que, felizmente, naciera vivo. La innecesaria y tortuosa estimulación de la matriz llevó a que esta se agotara y deviniera atónica, comenzando un sangrado hemorrágico que, para evitar la muerte de Cecilia Andrea González, hizo imprescindible la extirpación de aquella (histerectomía); mutilación esta, producto de la negligencia e impericia del Dr. FLORES que privó para siempre a la ahora demandante de la capacidad de engendrar, de lo cual derivan también otros menoscabos de los que trataré al abordar la cuestión del daño y su cuantificación."
"Que en mérito y razón de los argumentos y fundamentos precedentes, y haciendo un prudente, circunstanciado y racional ejercicio de las potestades que para la determinación de la cuantía de los perjuicios confiere a los jueces el Código Procesal Civil en su artículo 46, estimo que resulta justo, equitativo y conforme a derecho fijar en el caso como resarcimiento al daño extrapatrimonial que a la actora debe ser indemnizado la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), establecidos a la fecha de esta sentencia. Que a dicha suma deberán agregarse, en concepto de interés moratorios, desde la fecha del hecho y hasta la de esta sentencia (artículo 622 del Código Civil) del 8% (ocho por ciento) anual, conforme a la Doctrina Legal sentada por el Superior Tribunal de Justica en la causa “Castro c. Martínez (L.A. N° 54 N° 242). Lo que por tal concepto arroja a hoy la cantidad de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 3.104.800). Entonces, por capital e intereses el rubro asciende a la fecha a la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 7.104.800)."
"Que recapitulando entonces, y para concluir, propicio se haga lugar a la demanda promovida en autos por CECILIA ANDREA GONZALEZ contra el ESTADO PROVINCIAL, condenado a éste último pagar a la demandante la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 34/100 ($9.328.339,34)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que contiene el desarrollo probatorio y jurídico (firmado por el Dr. López Iriarte) fue acompañado por los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas; el bloque dispositivo final consigna el acuerdo unánime. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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