JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Caliva Liliana del Valle y Sosa Reinaldo Faustino c/ Gutiérrez Jorge Javier, Sánchez Pascual Darío, Yabichino Lucas Daniel, Agrosalta Coop. y otro

La actora promovió acción por daños y perjuicios con citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros; ésta pidió la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara rechazó la caducidad, sosteniendo que existió suspensión del trámite por decisión de la Presidencia y que el impulso procesal correspondía al órgano jurisdiccional, por lo que no opera la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-11884/2015
Caducidad de la instancia Impulso procesal de oficio Suspension por presidencia Citacion en garantia Danos y perjuicios Costas Camara civil y comercial Deber del juzgador Tutela judicial efectiva Jujuy.

¿Quién es el actor?

Caliva Liliana del Valle y Sosa Reinaldo Faustino (actores), representados por Dr. Juan Ángel Cabezas Hametti.

¿A quién se demanda?

Jorge Javier Gutiérrez; Pascual Darío Sánchez; Lucas Daniel Yabichino; además citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. y Federal Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de caducidad de la instancia formulado por la citada en garantía Agrosalta; se impusieron las costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- De la relación de antecedes efectuada es clara que la caducidad solicitada no puede prosperar toda vez que la causa se encontraba suspendida en su tramitación por decisión de Presidencia, además de ello había actividad pendiente de cumplimiento por parte los demandados que ocupan la misma posición procesal que la aseguradora, así también no puede presumirse el abandono del proceso conforme la actividad desplegada por el abogado de las actoras, por lo demás el impulso procesal es obligación de Juzgador según la manda constitucional y convencional.

2.1.- En efecto, como ya dijimos, la demanda fue contestada por los accionados Sánchez y Yabichino citando como tercero en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada a fs. 85, disponiendo Presidencia de Tramite -de aquel entonces- suspender el traslado hasta que este tercero se presente o se le dé por decaído el derecho a intervenir, tal como luce a fs. 95 mediante decreto del 18/02/2016, pero de modo contemporáneo se desliza un error involuntario al no proveer la citación, la que recién fue subsanada a fs. 113 el 10/05/2017 continuando vigente la suspensión de fs. 95, luego a fs. 130 el 23/03/2021 se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistidos a los demandados de la citación en garantía efectuada a fs. 85, hito (fs. 130) a partir del cual el expediente retoma su trámite normal al haberse verificado uno de los dos supuestos establecidos en el decreto de fs. 95 ampliado y subsanado a fs. 113, todas actividades a cargo del Juzgador por lo que mal puede declararse la perención.

Y es que cuando comienza el deber del Tribunal para producir determinada actividad procesal, correlativamente cesa el deber de las partes de instar y se detiene el cómputo del plazo de caducidad. 'Aunque las partes puedan instar, por ejemplo, requiriendo al órgano jurisdiccional que cumpla con su deber, ello no troca en deber de las partes lo que es mera facultad. No es deber de las partes instar para que el órgano jurisdiccional haga lo que debe hacer. No cabe aplicar en nuestro procedimiento en materia de caducidad de la instancia, el principio del derecho francés según el cual la justicia debe ‘ser rogada’ para que se cumpla con un acto procesal de incumbencia del propio tribunal, porque los jueces y sus auxiliares deben cumplir las tareas que la ley les encomienda sin que ‘se les ruegue una, dos y más veces’. Las partes no pueden ser responsabilizadas y perjudicarse irreparablemente con el simple argumento que debieron suplir la inactividad del responsable directo.' (Cfr. Sosa, Toribio Enrique, 'Caducidad de la Instancia: Deber del Tribunal – Deber y carga de las partes', LLC 2005 (julio), 615).

2.3.- Por otra parte, no podemos dejar de señalar que las demoras en la tramitación, sin perjuicio del retiro del expediente por parte del abogado durante un largo periodo de tiempo, se encuentra motivada en la inacción de los demandados al no proceder a la notificación de los terceros citados, provocando con ese solo artificio la elongación del proceso, hasta que se efectiviza el apercibimiento y se tiene por decaída dicha citación, por lo que no puede ética ni jurídicamente la aseguradora prevalerse de las acciones u omisiones de su asegurado dentro del proceso para luego obtener la declaración de caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del bloque dispositivo (firmada por Dr. Gustavo A. Toro, Dra. Silvia E. Yecora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi) rechaza la caducidad y dispone costas por el orden causado; no consta disidencia en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.