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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CASTILLO, LUZ MELINA c. CIEL S.A. Y PEUGEOT CITROEN ARG. S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicios en vehículo 0 km y solicitó su sustitución o reparación y daños. La Cámara hizo lugar parcialmente: ordenó la reparación bajo garantía de elementos de suspensión y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $320.000 por privación de uso y daño moral, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-119357/2018
Accion emergente de la ley de defensa del consumidor Vehiculo 0 km / vicios redhibitorios Garantia / servicio tecnico postventa Pericia mecanica Sustitucion parcial / reparacion de suspension Privacion de uso Dano moral ($300.000) Multa civil / dano punitivo (rechazado) Responsabilidad solidaria (ciel s.a. y peugeot citroen arg. s.a.) Honorarios y costas Observacion final breve: la resolucion de la camara se apoya en la pericia tecnica que constato ruidos y defectos en tren delantero/trasero y recomendo reemplazos puntuales Por ello se opto por reparacion bajo garantia en lugar de entrega de unidad 0 km Y se fijo indemnizacion por dano moral y privacion de uso Rechazando el dano punitivo.

¿Quién es el actor?

Sra. Luz Melina CASTILLO, representada por el Dr. Arturo Alejandro CONDORI.

¿A quién se demanda?

CIEL S.A. (concesionario) y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicios en vehículo Peugeot 301 Allure 1.6 HDI dominio AB-762-MS; se pidió sustitución por 0 km o reintegro, reparación, plus indemnizaciones (privación de uso, daño moral) y daño punitivo / multa civil.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó solidariamente a CIEL S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. a, en 10 días, reemplazar bajo garantía los cuatro amortiguadores hidráulicos (delanteros y traseros) con sus bujes, cambiar cazoletas, bujes de barra estabilizadora, bieletas y bujes de las parrillas de suspensión, con mano de obra y repuestos; condenó solidariamente al pago de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000) por privación de uso y daño moral; rechazó la multa civil (art. 52 bis, LDC); impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios (actora $90.630; apoderados de demandadas $63.441 c/u; peritos $13.595 y $9.063).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De su lectura inferimos que resulta apta para decidir la cuestión litigiosa toda vez que posee todos los parámetros necesarios para ello (L. A. Nº 55, Fº 1954/1965, Nº 621), está debidamente fundada y por ende la tomo como válida, pero será interpretada jurídicamente dentro del marco de la sana crítica judicial, el derecho aplicable a la relación jurídica procesal y la prueba complementaria producida en autos."

"Así las cosas, advierto que han sido probadas la existencia de los desperfectos denunciados por la parte actora, que se exteriorizan de los ingresos producidos a la concesionaria CIEL, como service oficial de la marca PEUGEOT."

"En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso, entiendo que corresponde condenar a las demandadas en forma solidaria (art. 40, LDC), en el término de diez días, a reemplazar los cuatro amortiguadores hidráulicos (delanteros y traseros) con sus respectivos bujes de goma; cambio de las cazoletas y de los bujes de la barra estabilizadora; cambio de bieletas y de los bujes de las parrillas de suspensión, con más la mano de obra y los demás repuestos en el marco de la garantía (arts. 11, 12, 13, y conc., LDC), conforme lo dispone la pericia mecánica, bajo apercibimiento del derecho del acreedor a reclamar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución (art. 466 del C.P.C.)."

"Estimo ¾según el criterio prudencial del art. 46 del CPC¾ un daño moral por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) a favor de la Sra. Luz Melina CASTILLO que debe ser abonado en forma solidaria (arts. 13 y 40, LDC) por las demandadas CIEL S.A. y PEUGEOT CITROËN S.A., a los diez días de quedar firme la sentencia."

(Se consignó además en la parte resolutiva la suma total por privación de uso y daño moral en $320.000, y el rechazo del daño punitivo/multa civil conforme considerandos.)

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