JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero: S.A.D.A.I.C. c/ Bogado Otaiza, Shanshiquen Quimey

La actora S.A.D.A.I.C. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por aranceles por uso de repertorio musical. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abonar $14.440 más intereses, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-141375/2019
S.a.d.a.i.c. Cobro de pesos Derechos de autor Ambientacion musical Incontestacion de la demanda Intereses Costas Gestion colectiva Camara en lo civil y comercial Jujuy. Observacion procesal breve: se tuvo por decaido el derecho a contestar por la demandada tras multiples notificaciones y la sentencia aplico la regla de admision probatoria de la incontestacion conforme art. 262 c.c. y c.n. Intereses calculados desde la interposicion de la demanda (04/07/19) segun tasa de cartera general del bna.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.), representada por la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattólica.

¿A quién se demanda?

Shanshiquen Quimey Bogado Otaiza, propietaria y explotadora del nombre comercial “Berrinche/Berrinche Pelotero”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por aranceles por derecho de autor (ambientación musical: televisión, radio, música funcional, etc.) correspondientes a los períodos 01/06/17-01/09/17 y 01/01/18-01/06/18, importe reclamado $14.440 (actualizado al 15/05/18), más recargo y gastos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, ordenar a la demandada que abone en diez días $14.440 más los intereses fijados en los considerandos; imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"La actora reclama el importe de $14.440 (al 15/05/18) con más los intereses y que de acuerdo a la documentación adjunta (fs. 8, 11/63; fs. 184, fs. 187/188) se acredita la obligación incumplida, por lo que corresponde de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1.747, 765 y 766 del C.C. y C.N. ordenar a Shanshiquen Quimey Bogado Otaiza para que abone ese importe, con más el interés de la tasa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (L.A. N° 54, F° 910/917, N° 242) desde la interposición de la demanda el 04/07/19 hasta el efectivo pago."

"Las costas del juicio se imponen a la parte vencida (artículo 102 del C.P.C.) y la regulación de los honorarios profesionales se difiere hasta tanto se acompañe planilla de liquidación actualizada (artículo 58 de la Ley Nº 6.112/18)."

Otros fundamentos relevantes (texto original):

"Del texto de esas normas, surge que S.A.D.A.I.C. es una asociación civil, cultural, mutualista, de carácter privado, representativa de los creadores de música nacional o extranjera. La única manera que se ha entendido viable para concretar la protección del derecho otorgado por la ley Nº 11.723, ha sido, precisamente, otorgando la representación colectiva, a través de entidades como la demandante 'gestión colectiva … es el sistema de administración de derechos de autor y … conexos por el cual sus titulares delegan, en organizaciones creadas al efecto, la negociación de las condiciones en que sus obras … serán utilizadas por difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto entre los beneficiarios' (Lipz, Delia, De. Unesco, Ceralc, Zavalía)."

Sobre la falta de contestación y su efecto probatorio (texto original):

"Como lo hemos señalado líneas arriba Shanshiquen Quimey Bogado Otaiza no contestó la demanda. Es por ello que su actitud tiene significación, toda vez que el silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, ya que la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De manera que la incontestación implica un reconocimiento de los hechos expuestos por la actora y de la prueba acompañada (art. 262 del C.C y C.N)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría; el Dr. Mateo pronunció el voto principal con los fundamentos arriba consignados y los Dres. Alsina y Sapag adhirieron en todos sus términos.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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