ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LÓPEZ, FROILÁN JOSÉ c/ BANCO MACRO S.A., en 93 (noventa y tres) fojas; luego de lo cual: El Dr. LÓPEZ IRIARTE, dijo: 1º) Que a fojas 17/20 se presenta el Dr. LUIS MARCELO UGARTE, en nombre y repre
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra BANCO MACRO S.A. solicitando reintegro de extracciones y préstamos realizados por usurpación de identidad y reparación por daños. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco a abonar $71.332,28 por capital e intereses, más daño moral de $12.000 y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Froilán José López, representado por Dr. Luis Marcelo Ugarte.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A., representado por Dres. Juan Sebastián Jenefes Quevedo y Martín Ramón Jenefes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas debitadas y préstamos tomados por terceros mediante usurpación de identidad (extracciones por ATM y operaciones por home banking), junto con reparación de daño patrimonial, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Banco Macro S.A. a pagar en diez días la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 28/100 ($71.332,28) en concepto de capital e intereses (según discriminación del primer voto) más intereses a la tasa activa del BNA sobre el capital puro desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago; costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el saldo determinado por el Departamento Contable (prueba no impugnada):
“El referido informe oficial concluye, luego de un pormenorizado análisis de las transacciones objetadas, de las compensaciones parciales por la entidad financiera luego del reclamo del aquí demandante, y del tiempo transcurrido entre movimiento y movimiento, que existe un saldo deudor insatisfecho a favor del accionante por la suma de $ 34.377 PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 34.377,30) en concepto de Saldo Capital Pendiente de Reposición y por la suma de $ 17.995,20 (PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CINCO CON 20/100) en concepto de intereses a la Tasa Activa del BNA sobre los diversos parciales que componen el primer rubro y hasta el 01.02.2021 según el cuadro ilustrativo de fojas 88. Por lo que, de acuerdo al Departamento Contable del Poder Judicial de la Provincia, el BANCO MACRO S.A. adeudaba al actor, por los rubros antedichos y al primero de febrero de 2021, la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 52.352,50). Importe este cuya cuantía debe tenerse, en mi opinión, por cierta y bien probada a mérito del dictamen al que remito.”
2) Sobre la condena parcial y liquidación final:
“Que en primer lugar estimo corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar que el accionado indemnice al demandante el daño patrimonial sufrido, conformado en el caso por el saldo de capital no reintegrado de acuerdo al dictamen del Departamento de Contaduría con más sus intereses –hasta el efectivo pago- a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Zamudio c. Achi” … El capital puro deberá devengar hasta la fecha del efectivo pago, los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina…”
3) Sobre el daño moral y su cuantificación:
“Que asimismo, y habiéndolo solicitado el demandante, corresponde hacer lugar al daño extrapatrimonial.…probados los hechos y circunstancias de los que antes me he ocupado, y por experiencia común, no es desacertado suponer o inferir racionalmente las molestias, aflicciones, pérdidas de tiempo, ofuscaciones, idas y vueltas que sin lugar a dudas debió sobrellevar el consumidor; … En función de lo expresado, y realizando prudente uso de las facultades que confiere a los jueces … propongo se indemnice al actor en concepto de daños extrapatrimonial con la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) determinada como resarcimiento a la fecha de esta sentencia…”
4) Sobre la improcedencia del daño punitivo:
“Que en mi opinión la pretensión por daño punitivo no puede prosperar. En efecto, los hechos probados de la causa y la circunstancias del caso no revisten un gravedad de magnitud ni revelan un actitud contumazmente desaprensiva del proveedor de servicios frente al consumidor que hagan viable, procedente, prudente y justa la aplicación de la multa civil prevista por el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.”
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que expone los fundamentos es del Dr. López Iriarte; los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas adhieren, conformando el Acuerdo que integra la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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