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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la ley del Consumidor: Alberto José Rubén c/ FCA Automóviles Argentina S.A, Montironi (Pinerolo S.A)

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra FCA Automóviles Argentina S.A. y Pinerolo S.A. por presunto vicio del sistema DPF de una camioneta Fiat Toro. La Cámara de Apelaciones rechazó por mayoría la acción, concluyó que el fabricante cumplió el deber de información y sostuvo las conclusiones periciales, llamando la atención al perito por errores formales; hubo un voto en disidencia que proponía hacer lugar parcialmente y condenar a pagar $500.000 por daño no patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-23972/2018
Ley de defensa del consumidor Dpf Fiat toro Vicio oculto Deber de informacion Pericia tecnica Recall Dano no patrimonial Costas Llamado de atencion al perito. Observaciones procesales relevantes (breve): Votacion: mayoria conformada por dr. toro y dra. yecora (rechazo de la accion) Dr. horacio j. macedo moresi voto en disidencia proponiendo hacer lugar parcialmente y condenar a pagar $500.000 por dano moral/no patrimonial. Se consigno que la sentencia fue posteriormente revocada por el superior tribunal de justicia el 21/04/2023 (sentencia n? 234) ?nota incluida en el texto.

¿Quién es el actor?

José Rubén Alberto, por intermedio de la Dra. María Agustina Otaola.

¿A quién se demanda?

FCA Automóviles Argentina S.A. (fabricante) y Pinerolo S.A. / Montironi (concesionario vendedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicio oculto/defecto del sistema DPF (filtro de partículas) del vehículo Fiat Toro Freedom 2.0 diesel MT; se solicitó sustitución del rodado, resarcimiento (daños materiales y no patrimoniales), sanción del art. 52 bis LDC y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara rechazó la acción del actor; desestimó un planteo incidental de fs. 526; realizó un severo llamado de atención al perito Ingeniero Juan Domingo Revuelta; impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios (ver parte resolutiva). Hubo voto concurrente mayoritario (Dr. Toro y Dra. Yécora) y voto en disidencia parcial del Dr. Horacio J. Macedo Moresi, que proponía declarar la responsabilidad por violación del deber de información y condenar solidariamente a las demandadas al pago de $500.000 por daño no patrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Trabada la contienda en tales términos la controversia se ciñe a determinar si el automotor del actor presentó algún vicio o defecto de fabricación o diseño y si se violentó el deber de información. Habiéndose producido prueba pericial y de informes, estamos en condiciones de afirmar que la demanda no puede prosperar en atención al dictamen pericial, la información adecuada del manual del usuario, aunadas con las circunstancias de uso del rodado por parte del consumidor propietario que trasuntan con meridiana claridad que el vehículo cumplió el fin de uso para el cual estaba destinado conforme el kilometraje (54.704 km)..." (fs. ?).

"En efecto, explica el experto que al momento de ser inspeccionado el vehículo, el motor funcionaba aparentemente bien, pero se le encontró 'el nivel del aceite del carter inferior muy por arriba de lo normal (aproximadamente más de un centímetro=un litro aprox.), es decir, muy por arriba de la raya de nivel máximo o lleno)…, notando que al palpar con los dedos que dicho lubricante estaba contaminado aparentemente con gasoil...' y sin que ninguna luz testigo de aceite degradado se encendiera como alarma en el tablero, para luego concluir estimativamente que el vehículo se encuentra en condiciones de ser utilizado normalmente, aclarando que acorde a fabrica el aceite debe ser cambiado por estar contaminado, encontrándose en buen estado de uso y funcionamiento, agregando que '…aparentemente no existirían problemas internos motrices en general.'" (fs.344).

"El contenido del manual es muy claro por cierto habiendo cumplido el proveedor la obligación de informar sobre las condiciones de seguridad necesarias para el consumo de los productos que ofrece teniendo expreso sustento constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional; además de los artículos 4°, 5°, 6° y 40 de la LDC que imponen esta obligación en nuestro Derecho..." (fundamentos sobre deber de información).

Citas textuales importantes del dispositivo final:

"RESUELVE: 1º) Desestimar el planteo de la demandada de fs. 526 por improcedente conforme los considerandos. 2º) Rechazar por mayoría la acción emergente de la ley de defensa del consumidor promovida por José Rubén Alberto en contra de FCA Automóviles Argentina S.A y Pinerolo Sociedad Anónima. 3°) Efectuar un severo llamado de atención al perito Ingeniero Juan Domingo Revuelta conforme considerandos. 4º) Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios intimando a los profesionales intervinientes a que arrimen pautas de cuantificación en el término de diez (10) días bajo apercibimiento de regular honorarios mínimos. 5º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio J. Macedo Moresi disintió en cuanto a la solución del fondo y sostuvo que hubo violación del deber de información precontractual y daño no patrimonial; propuso condenar solidariamente a FCA y Pinerolo a abonar $500.000 al actor (más intereses) y reguló honorarios y perito en montos concretos (ver voto del Dr. Macedo Moresi).

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