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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Bruno, René Ariel c/ Wal-Mart Argentina S.R.L

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por el robo de una motocicleta en la playa de estacionamiento de un supermercado. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por perención entre el 07/04/2015 y el 04/04/2017 y, en consecuencia, hizo lugar al planteo formulado en la audiencia de vista de causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-21380/2014
Caducidad de instancia Perencion Danos y perjuicios Supermercado Motocicleta Articulo 201 c.p.c. Costas Regulacion de honorarios diferida Seguridad juridica Abandono procesal

¿Quién es el actor?

René Ariel Bruno, representado por la Dra. Analía Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Wal-Mart Argentina S.R.L. (propietaria de la sucursal Chango Más).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (valor de reposición de la motocicleta Honda 125 c.c., y daños psicológicos y extra patrimoniales) por el robo ocurrido el 14/02/2014.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada en la audiencia de vista de causa y se declaró la caducidad de la instancia; se impusieron las costas por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida tal premisa y analizando detenidamente todo el proceso, observamos que el actor el día 07/04/15 devolvió los oficios recibidos por el Supermercado Chango Mas y la Fiscalía de Investigación N° 6 (fs. 6) y la presentación siguiente fue realizada el 04/04/17 (fs. 69), en consecuencia, es evidente que en ese lapso se produjo la perención de instancia tal como lo señaló el Dr. Fernando Zurueta (h) y todo lo actuado con posterioridad (fs. 73) no suple la caducidad ya producida.

En efecto, el artículo 201 del C.P.C. establece que la perención opera de derecho y no puede cubrirse por actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes.

En el sub-examen no observamos ningún escrito instando el trámite en ese período que demuestre interés en mantener vivo el proceso y tampoco existía actividad a cargo del Tribunal.

El Alto Cuerpo Provincial tiene dicho que '…El instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte de la demandante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia…' (L.A. Nº 51, Fº 149/153, Nº 52).

En autos entre los días 07/04/15 y el 04/04/17 se configuró el instituto en análisis al reunirse los requisitos que autorizan a su declaración, operando ello en resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio, por lo que corresponde hacer lugar al planteo realizado en la audiencia de vista de causa por el apoderado de la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mateo votó por hacer lugar a la caducidad con los fundamentos citados; los Dres. Alsina y Sapag adhirieron al voto de presidencia. No hubo disidencias.

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