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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VILLOLDO, AGUSTÍN ARTURO OMAR c/ FORBICE, PABLO GUILLERMO; FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque trasero ocurrido el 08/10/2015 contra el conductor Pablo G. Forbice, la empresa titular del rodado y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Forbice, Forbice Estudios y Construcciones S.R.L. y a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por daños materiales, pérdida de valor venal y privación de uso; rechazó daño extrapatrimonial, psicológico y emergente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-62738/2016
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Impacto por alcance Danos materiales Perdida de valor venal Privacion de uso Seguro de responsabilidad civil Pericia accidentologica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Agustín Arturo Omar Villoldo, por medio del Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano.

¿A quién se demanda?

Pablo Guillermo Forbice; Forbice Estudios y Construcciones S.R.L.; y la aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía y luego reconocida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 08/10/2015; rubros reclamados: daño material del vehículo ($67.412), privación de uso ($3.000), pérdida del valor venal, daño moral ($40.000), psicológico, gastos médicos ($5.000) y daño emergente ($24.000), entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Pablo Guillermo Forbice y Forbice Estudios y Construcciones S.R.L. a pagar: a) $208.751,23 (Daños al rodado); b) $1.147.500 (Pérdida del valor venal); y c) $9.365 (Privación de uso). Declaró extensiva la responsabilidad a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. que reconoció cobertura. Rechazó las pretensiones de daño extrapatrimonial, daño psicológico y daño emergente. Impuso costas a los demandados y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia accidentológica (fs.301/320) realizada por la Lic. Mariela R. Ríos, la que no fue observada surge que el vehículo presenta daños principalmente en la estructura del sector trasero y en los vértices traseros derecho e izquierdo; constata faro izquierdo trasero dañado y desprendido del compartimento... Finalmente señala que la butaca del conductor se encuentra fuera de su eje vertical y horizontal debido al impacto, estropearon su eje de deslizamiento adelante-atrás y de arriba-abajo.

Ahora bien, de acuerdo con la prueba de los daños en el vehículo del actor y su ubicación determinados en la pericia, surge claramente cómo ocurrieron los hechos, pues a partir de dónde éstos se encuentren situados se establecen presunciones acerca de la intervención de tal vehículo en el evento dañoso. Ergo podemos concluir que el rodado embistente fue -sin dudas- la camioneta conducida por Pablo Guillermo Forbice que chocó la parte posterior al Toyota Corolla.

Por otra parte, 'Es pacífica y reiterada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la posición que sostiene que debe presumirse la culpabilidad del conductor del rodado que embiste con su parte delantera la posterior de otro vehículo...'"

Otros párrafos relevantes sobre responsabilidad objetiva y alcance de la cobertura:

"La responsabilidad es objetiva, es decir, que en los términos del artículo 1.722, la culpa del conductor es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad... Como consecuencia de lo que llevamos expuesto, la demanda por indemnización de daños y perjuicios debe prosperar en contra de Pablo Guillermo Forbice (como productor del evento dañoso) y Forbice Estudios y Construcciones S.R.L. (titular registral del automóvil Volkswagen Amarok, Dominio JBA-042) y de la compañía Prudencia CIA. Argentina de Seguros Generales S.A., que ha reconocido la existencia y vigencia del contrato de seguro (fs. 169 vta.) y deberá responder en los términos y límites de la póliza; ello por aplicación del artículo 118 de la Ley Nº 17.418."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Gastos médicos: reclama la suma de $3.000. En autos no existe ningún elemento probatorio que corrobore con precisión cual ha sido el gasto; no hay constancia documental, ni informativa al respecto, por lo que la pretensión debe ser rechazada.

Daño Extrapatrimonial: ... no hay duda que la desaparición física de su progenitor pudo perjudicarlo en su tranquilidad, sin embargo este hecho puntual no tiene relación con el siniestro, por lo que este rubro no puede prosperar.

Daño Psicológico: ... al no haberse producido pericia psicológica, consideramos que este rubro debe ser rechazado.

Daño emergente -imposibilidad laboral-: ... no existe ningún elemento probatorio que corrobore cual ha sido la ganancia dejada de percibir; por lo que esta pretensión también debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Alsina expuso el voto de trámite y fundamentos; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhirieron al voto del Presidente, conformando la mayoría que resolvió conforme el dispositivo.

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