ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ESCOBAR NOEMI GLADYS c/ MARQUEZ ENRIQUE OSVALDO Y CARI CRISTIAN RICARDO
El Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio interpuso reclamo ante el cuerpo por la presunta extemporaneidad de la contestación de demanda en una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el reclamo y consideró que el plazo para contestar no era perentorio, por lo que la presentación del apoderado de la demandada no debe ser declarada extemporánea.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio (interpuesto reclamo ante el cuerpo).
¿A quién se demanda?
en el expediente principal, demandados Enrique Osvaldo Márquez y Cari Cristian Ricardo; el escrito objetado fue presentado por el Dr. César Zambrano en representación de la parte demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita declarar extemporánea la contestación de demanda del Dr. César Zambrano, tenerla por incontestada y consentida la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. Pérez Wiaggio y se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandado recién presenta contestación de demanda, en fecha 24 de febrero 2021 según cargo actuarial de fs. 204 vlta.
Es decir que desde la fecha que se notifica a la demandada ( 15/12/2020) hasta que se reanudan los plazos ( 12/02/2021) el demandado tenía plazo para contestar demanda hasta el día 22 de febrero de 2021.
Sin embargo el plazo para contestar la demanda no estaba vencido, por cuanto el actor no solicitó el decaimiento del derecho a contestar la demanda, y este plazo no es perentorio. siendo esta la única excepción a la perentoriedad de los términos procesales. ( STJ 07/12/200 Expte. Nº 2020/00 caratulado .2 Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte Nº B-40702/I/00 (Sala II Cam. C. y Com) : Incidente de nulidad en el Expte N º B-40702/99 Ordinario : Maria B. Lourdes Colletti y otro” LA Nº 43 Fº 1207/1211, Nº 450)
El art. 187 del CPC segundo párrafo establece: “No será considerado perentorio el plazo para contestar la demanda. En este caso el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta el instante en que sea presentado el escrito del adversario denunciando la omisión”
Por todo ello corresponde no hacer lugar al reclamo interpuesto por el Dr. Rodrigo PEREZ WIAGGIO."
(Se consignan además, en la parte resolutiva:) "1.- Rechazar el reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. Rodrigo PEREZ WIAGGIO . 2.- Las costas se imponen por el orden causado (art. 204 del Código Procesal Civil) teniendo en cuenta que no hubo sustanciación. 3.- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución final es la que consta en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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