JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Banco Mas Ventas S.A. c/ Ríos, Roque Raúl

El Banco Masventas S.A. promovió demanda por cobro de pesos por un préstamo personal otorgado vía aplicación móvil. La Cámara Segunda hizo lugar a la demanda y condenó a Roque Raúl Ríos a abonar $82.156,57 más intereses desde la mora, fundando su decisión en la incontestación de la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148520/2019
Demanda por cobro de pesos Prestamo personal online Contrato de mutuo Incontestacion Presuncion de veracidad Intereses desde la mora Costas Regulacion de honorarios diferida Camara en lo civil y comercial sala ii Roque raul rios

¿Quién es el actor?

Banco Masventas S.A. (representado por Dr. Sebastián Daniel Quispe).

¿A quién se demanda?

Roque Raúl Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero derivada de un contrato de mutuo (préstamo personal solicitado el 09/05/18 por $30.000 y con saldo adeudado) por un monto reclamado de $82.156,57 (se solicitó originalmente $82.156,57 y en los considerandos se consigna adeudo de $85.156,57; el dispositivo condena a pagar $82.156,57) más los intereses contractuales desde la mora (04/07/2019) hasta su efectivo pago, y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, condenar a Roque Raúl Ríos al pago de $82.156,57 con más los intereses consignados, imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para los accionados una interrogación y su silencio, ante ellos, debe interpretarse como una manifestación de verdad (Arts. 263 y cdts. del C.C.C.N. y Arts. 300 inc. 1º y cdts. del C.P.C.)."

"De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o elemento de juicio arrimado demuestre lo contrario (Art. 263 del C.C.C.N.)."

"Entonces, importando la 'incontestación' la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados; producida la misma en el caso, tenemos por acreditados los hechos alegados y por auténtica la documentación acompañada, habiendo la parte actora aportado prueba documental que avala sus afirmaciones (fs. 10/26), la que no fue desconocida."

"En consecuencia, debemos tener por cierto el contrato de mutuo, como también la obligación incumplida. Así resulta que Roque Raúl Ríos adeuda a la actora, $85.156,57, por lo que con fundamento en los Arts. 730, 731, 768, 769, 871, 886, 959, 1061, 1525, 2651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, la demanda debe tener favorable acogida. La suma mencionada llevará el interés acordado por las partes en el contrato de préstamo online conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en 'Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure', se liquidará desde la fecha de la mora (04/07/2.019) hasta el efectivo pago."

Bloque dispositivo final:

"I. Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos, promovida por el Banco Masventas S.A. en contra de Roque Raúl Ríos, condenando a este último a abonar a la actora la suma de $82.156,57, con más los intereses consignados en los considerandos de la presente.

II. Imponer las costas a la parte demandada.

III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base económica.

IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar."

(Se consignan los votos de los Dres. Daniel Alsina —voto principal—, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, quienes adhieren al mismo.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.