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Cámara de Apelaciones

LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ VALLE, ANA

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por servicios de limpieza urbana correspondientes al padrón A-16508 por el período febrero de 2018 a diciembre de 2020. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a ANA VALLE al pago del capital adeudado más intereses calculados conforme la tasa activa de la BNA, imponiendo costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173109/2021
Limpieza urbana Cobro de pesos Tasa de recoleccion Deuda de expensas/servicio municipal Mora Intereses bna tasa activa cartera general Costas Condena Padron a-16508 Demanda ordinaria.

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA).

¿A quién se demanda?

Sra. ANA VALLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por cuotas devengadas por el servicio de recolección de residuos y limpieza urbana sobre el inmueble individualizado como Padrón A-16508, Circ.1, Secc.1, Parc.1-a, Matrícula A-58065, ubicado en Avenida Córdoba Nº 1790, correspondientes al período de febrero de 2018 hasta diciembre de 2020 inclusive, por la suma reclamada de $34.536,31 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos y condenar a la Sra. ANA VALLE a pagar a LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la planilla que presentará la actora, los montos adeudados por las cuotas del servicio del período indicado, más intereses conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; imponer las costas a la accionada y diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la cuestión de fondo, la incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del Cod. Civil, 300 inc. 1º y 197 del C.P.C.), cuales son: la prestación del servicio de recolección de residuos, la deuda generada por ella y la calidad de deudor del demandado. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs.08/36)."

"Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505, inc. 1º, 509, 622, ss. y ctes. del Cód. Civil y arts. 730 inc. a, 886, 768 y ctes. del Cod. Civil y Comercial de la Nación respecto a los períodos posteriores a su entrada en vigencia por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada ANA VALLE a pagar a la actora LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la actora, el monto del capital adeudado en concepto de cuotas devengadas por el servicio de limpieza urbana sobre el inmueble individualizado como Padrón A-16508 desde febrero de 2018 hasta diciembre de 2020 inclusive, más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en 'Zamudio c/ Achi' (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago."

"Las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandad en su carácter de vencida (art. 102 del C.P.C.) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alejandra M. L. Caballero votó y fundamentó la decisión; las Dras. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini adhirieron al voto que antecede (acuerdo de la Sala).

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