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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Franco Carlos Alberto c/ Martin Oscar Gabriel y Martín José María

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2016 que les provocó lesiones incapacitantes. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a ambas demandas y condenó solidariamente a José María Martín y Oscar Gabriel Martín al pago de $6.800.000 (Franco) y $9.500.000 (Dávila), con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-18871/2017 (406588)
Dano y perjuicio Accidente de transito Responsabilidad del guardian Invasion de carril Pericia accidentologica Incapacidad permanente Indemnizacion Costas Honorarios Solidaridad entre conductor y propietario. Observaciones procesales relevantes: la decision es acordada por mayoria (dr. macedo moresi voto fundamento y dr. toro adhiere). la dra. yecora no suscribe por licencia El bloque dispositivo final es el que determina la solucion.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Franco y Nahuel Agustín Dávila (representados por sus apoderados/drs. Corte y Recupero, entre otros).

¿A quién se demanda?

José María Martín (conductor) y Oscar Gabriel Martín (propietario del camión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y no patrimonial, lucro cesante, gastos, etc.) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2016 (alternativamente citado 31/12/2016 en una de las causas) en caminos de Caimancito/empresa Ledesma.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las demandas en ambos expedientes y se condenó de forma solidaria a José María Martín y Oscar Gabriel Martín a pagar, en 10 días, $6.800.000 a Franco (Expte. D-18871/2017) y $9.500.000 a Dávila (Expte. D-22362/2018). Se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos conforme el dispositivo. Voto de mayoría: Dr. Horacio J. Macedo Moresi (fundamentos extensos) y adhesión del Dr. Gustavo A. Toro; la Dra. Silvia E. Yécora no suscribe por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original)

"…la pericia realizada por el perito René Rubén Ovejero obrante a fs. 165/183 al determinar la mecánica del accidente dice “…El día 29 de diciembre de 2016 siendo horas 19:15 aproximadamente, circulaba por el camino interno de la empresa Ledesma de sur a norte una motocicleta marca motomel 150cc. color azul con domicilio 070-HMK, con dos ocupantes por el carril correspondiente antes de llegar al lugar, teatro de los hechos. Que el mismo día y a la misma hora por el mismo camino solo que en sentido contrario o sea de norte a sur, circulaba un camión Ford 7000 color blanco con azul con dominio UZU-090 por el carril correspondiente antes de llegar al lugar momento del impacto. Que tomando como referencia la segunda entrada a la localidad de Caimancito y para ser más exactos a la altura de la cruz, a 104 metros (altura de la curva) al sur el conductor del camión Ford 7000 color blanco con azul invade el carril contrario un espacio de dos metros y embiste con la parte anterior frontal del lateral izquierdo a los motociclistas para realizar una maniobra a la derecha y volver al carril norte sur y recorrer un espacio de 53 metros para detenerse sobre el extremo derecho de la calzada con la parte anterior al sur. …” (fs. 178)."

"Atento a la prueba pericial producida y no existiendo ningún elemento técnico que permita impugnar la misma, sumado a ello a la contundencia técnica de la respuesta a las observaciones efectuadas por el perito a fs. 208/209 de autos se encuentra por cierto que el camión Ford 7000 dominio UZU-090 invadió la mano contraria y embistió de frente a la motocicleta en la que circulaban los actores.

En razón de ello resulta responsable subjetivamente por la conducción en franca violación a la ley de tránsito el Sr. José María Martin.

Asimismo no se ha acreditado por ninguno de los demandados las eximentes de responsabilidad de hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, por lo que estando frente a una responsabilidad de naturaleza objetiva resultan responsables del daño causado el Sr. Oscar Gabriel Martín y el Sr. José María Martín.

Razón por la cual corresponde hacer lugar a la demanda y en su mérito condenar de forma solidaria a los Sres. Oscar Gabriel Martín y José María Martin a reparar los daños causados al Sr. Carlos Alberto Franco y al Sr. Nahuel Agustín Dávila"

"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto me pronuncio, por:

A.-En el expediente D-18871/2017 acumulante, por hacer lugar a la demanda promovida por Carlos Albero Franco y en su mérito, condenar de forma solidaria a José María Martin y Oscar Gabriel Martín, a pagar en el plazo de 10 (diez) días al actor, la suma de pesos seis millones ochocientos mil ($6.800.000)...

B.-En el expediente D-22362/2018 acumulado, por hacer lugar a la demanda promovida por Nahuel Agustín Dávila y en su mérito, condenar de forma solidaria a José María Martin y Oscar Gabriel Martín, a pagar en el plazo de 10 (diez) días al actor, la suma de pesos nueve millones quinientos mil ($9.500.000)..."

(Se consignan además los párrafos que regulan costas, honorarios y el modo de cálculo de intereses en caso de mora, integrando la parte dispositiva citada.)

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